Dictamen N° 95351/2015
N° 95.351 Fecha: 01-XII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Sergio Eckholt Williamson, manifestando su disconformidad con respecto a lo evacuado por esta Entidad de Control en su oficio N° 51.471, de 2014, por el cual atendió su desacuerdo respecto de lo concluido en el oficio N°33.720 de 2013, de este Órgano de Control, el que a su vez se pronunció con motivo de una denuncia del mismo recurrente en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, por falta de fiscalización de rellenos no autorizados depositados sobre un entubamiento ubicado en la quebrada El Manzano, sector El Peñón, lote 9-A1-C, de esa comuna. En efecto, el citado oficio N° 51.471 concluyó desestimando su presentación, por cuanto las situaciones que la motivaron se encontraban superadas, pues según se estableció, el entubamiento (oriente y poniente) emplazado en el lote 9-A1-C, Camino Central N'2.590, estaba en las mismas condiciones observadas en el mes de mayo de 2013 -verificado con motivo de la presentación efectuada el 2013-; las obras estarían finalizadas y, en lo relativo a las instalaciones de faenas y desechos de materiales, estos habían sido retirados del sector. Además, en visita a terreno efectuada el 5 de mayo de 2014, se advirtió que el acceso por calle Camino Central N°2.590 permanecía cerrado, y a esa data no había circulación de vehículos por dicho predio. Ahora bien, en esta ocasión el peticionario reclama que existen documentos en los cuales se reconoce la existencia de rellenos no autorizados, a saber, el oficio N°749, de 1 de diciembre de 1998, de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, que ordenó paralizar las obras y retirar dichos rellenos, y la resolución sección 6° N° 039/2012, de la misma dirección, que ordenó paralizar en forma inmediata la circulación de camiones y vehículos al interior de la propiedad ubicada en Camino Central N°2590, por cuanto para la habilitación de la vía de acceso a la instalación de faenas autorizadas se realizaron obras no contempladas en el permiso de obras preliminares N°66 de 2011, debiéndose proceder al retiro de los rellenos no autorizados. Hace presente, que a la data de su actual presentación, habrían sido retirados parcialmente los rellenos ejecutados sobre el entubamiento del estero El Manzano, siendo depositados cotas arriba y abajo del citado encauzamiento, y que el resto de los rellenos no autorizados no han sido retirados, aumentando su altura de coronamiento, lo que, según expone, empeora la situación original. A su turno, acompañó 10 fotografías para mejor comprensión del deterioro ambiental, en las que, a su juicio, se verificaría la pendiente natural del terreno interrumpida por los rellenos no autorizados, el volumen de los rellenos en comparación con el terreno natural, el trabajo de maquinaria pesada, la irrupción de este material de relleno no autorizado sobre los deslindes de la propiedad vecina, la cota de entubamiento del canal, los niveles de rellenos que han superado la cota de coronamiento de los deslindes de las propiedades vecinas, la ruptura de la privacidad de los vecinos y el apoyo de los rellenos en un muro divisorio de albañilería, dado que este material acumulado está a la altura de la cota de coronamiento del cierre perimetral. Requerida de informe, la Municipalidad de Lo Barnechea lo evacuó mediante ordinario alcaldicio N'87, de 2015, al que acompañó el informe N°1, de 10 de febrero de 2015, de la Dirección de Obras Municipales respectiva, manifestando, en síntesis, que la nueva presentación del recurrente se sustenta en los mismos argumentos atendidos mediante los oficios N°33.720, de 2013, y N° 51.470, de 2014, de la Contraloría General de la República, y que esta como la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana, han revisado los antecedentes aportados por esa Dirección de Obras Municipales, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, y han efectuado visitas a terreno, concluyendo que ese municipio adoptó las medidas tendientes a resolver el conflicto denunciado por el requirente, toda vez que dispuso la paralización de los trabajos no autorizados, puso en conocimiento a la Dirección General de Aguas de la situación, y habría fiscalizado la ejecución de la medidas recomendadas por este servicio respecto a los rellenos ejecutados sobre el entubamiento en cuestión. Añade, que habiendo realizado una nueva visita en febrero de 2015 a la propiedad indicada en la denuncia, según consta en las fotografías que adjunta en esta oportunidad, verificó que no existen nuevos rellenos en la propiedad ubicada en el lote 9-A1-C, y que el acceso a dicho predio permanece cerrado, manteniéndose la situación verificada por la Contraloría General de la República en su visita de mayo de 2014. Luego, hace presente que las fotografías aportadas por el recurrente no corresponderían a la situación actual del terreno, por lo que adjunta a su respuesta fotografías tomadas el 6 de febrero de 2015 por un inspector de esa municipalidad, que demostrarían la situación actual del mismo. Por último, señala que los rellenos existentes que han permanecido hasta el día de hoy -a ambos costados de la franja de restricción del entubamiento existente, con el fin de resolver el curso de las aguas del Estero el Manzano que escurren por la quebrada de igual nombre- no contravienen la normativa vigente, ajustándose a las disposiciones contenidas en el artículo 36, letra d), de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea y al artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En relación a lo requerido por el recurrente, corresponde señalar que las disposiciones establecidas en el oficio N° 749, de 1 de diciembre de 1998, y la resolución sección 6a N°039/2012, ambos de la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea, fueron ampliamente analizados en los oficios N°33.720, de 2013, y N°51.470, de 2014, de este Órgano de Control, cuyas conclusiones fueron comunicadas tanto al denunciante como a los servicios involucrados, por lo que atendido que no existen nuevos antecedentes que hagan variar lo ahí señalado, se mantiene lo concluido en estos. En cuanto a las fotografías aportadas por el denunciante en esta ocasión, es del caso precisar que en visita a terreno de 7 de julio de 2015, efectuada por funcionarios de esta Entidad Fiscalizadora en el sector en cuestión, no se advirtieron variaciones respecto de la verificación efectuada el 5 de mayo de 2014, donde se constató, en lo que interesa, el retiro de parte del relleno sobre el área del entubamiento y de los desechos de materiales e instalaciones de faenas, no apreciándose la circulación de vehículos en el predio, dado que el acceso por calle Camino Central N° 2.590 permanece cerrado. En atención a lo expuesto, corresponde desestimar la presentación. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso manifestar que por requerimiento contenido en el oficio N°51.470, de 2014, de este Órgano de Control, la Municipalidad de Lo Barnechea instruyó mediante decreto exento N° 4.408, de 2014 un procedimiento disciplinario, que a la fecha se encuentra concluido, según consta en el decreto alcaldicio N° 2.611, de 2015, de ese origen. Respecto de este último documento, cumple hacer presente que deberá ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora junto con el expediente sumarial correspondiente, ello, con el objeto de dar cumplimiento al oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Transcríbase al señor Sergio Eckholt Williamson, al Director de Control de la Municipalidad de Lo Barnechea y a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante