Dictamen CGR

Dictamen N° 9541/2020

2020-06-01 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta de Vecinos N° 11, Panguilemu, está eximida de rendir cuenta de los recursos provenientes del Fondo Social Presidente de la República, por haber sido transferidos antes de la vigencia del dictamen N° 25.262, de 2012
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Dictamen N° 584271/2024
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N° 9.541 Fecha: 01-VI-2020 La Presidenta de la Junta de Vecinos Nº 11, Panguilemu, solicita se puedan considerar copias de facturas fuera de plazo y la condonación parcial de aquellos recursos respecto de los que no se cuenta con antecedentes para acreditar la correcta inversión del proyecto denominado “Construcción e Instalación de Torres y Estanques para Sistema de Agua Potable", financiado con cargo al Fondo Social Presidente de la República, por un monto de $ 13.163.284. Lo anterior, dado que esa entidad se encontraría impedida de postular a nuevos haberes. Requerido su informe, el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública expresa que el aludido proyecto fue aprobado mediante la resolución Nº 11.128, de 2007, de la Subsecretaría del Interior. Agrega, que a la fecha, la citada organización no ha presentado la rendición de cuentas de los haberes y que la documentación presentada no da cumplimiento a la normativa por la que se rige la transferencia de recursos, por lo que el Fondo Social Presidente de la República carece de atribuciones para aprobar la rendición de cuentas con los antecedentes tenidos a la vista. Sin embargo, a su parecer, atendido el largo tiempo transcurrido desde la realización del proyecto y la aceptación del castigo del monto transferido, debiese quedar eximida de la obligación de rendir cuentas, de acuerdo al dictamen Nº 25.262, de 2012, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el aludido dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, eximió de la obligación de rendir cuenta de los fondos en comento a los organismos receptores y ejecutores de los mismos, agregando que para los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran rige plenamente la resolución que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas -actualmente contenida en la resolución N° 30, de 2015, de este origen- y las glosas presupuestarias que sean aplicables En este contexto, en la medida que a la referida junta de vecinos le hayan sido transferidos los recursos provenientes de dicho Fondo con anterioridad al dictamen citado -como se desprende que ocurrió en la especie-, no tiene la obligación de rendir cuenta de los mismos, por lo que no se advierte inconveniente para que pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los haberes públicos de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 18.893, de 2017 y 20.273, de 2019). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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