Dictamen N° 95412/2015
N° 95.412 Fecha : 01-XII-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que adjudica la licitación pública ID 5136-365-LP15, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que la declaración de inadmisibilidad de algunas de las propuestas presentadas se realiza en el considerando N° 5 del acto en estudio, lo que no se ajusta a lo previsto en los artículos 9° de la ley N° 19.886 y 41 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de modo que en lo sucesivo una declaración de esa naturaleza deberá efectuarse en la parte resolutiva del acto administrativo que adjudica el certamen o de otro que se dicte al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.842, de 2015). Por otro lado, se debe hacer presente que en la ficha del portal mercadopublico.cl se ha indicado que el proceso no requiere toma de razón por esta Contraloría General, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008 de esta Entidad Fiscalizadora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 91.918, de 2015). Además, las formas en que según esa misma ficha se puede efectuar el pago de los bienes adquiridos por parte de la entidad licitante no coinciden con las establecidas en el N° 13 de las bases administrativas que rigieron el proceso concursal de la especie, aprobadas por la resolución N° 1.311, de 2015, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que en el futuro deberán arbitrarse las medidas necesarias para que la información señalada en la mencionada ficha electrónica se ajuste a lo dispuesto en el pliego de condiciones respectivo. Finalmente, cabe señalar que tal como se ha indicado precedentemente, las bases que rigieron este concurso fueron aprobadas por la resolución N° 1.311, de 2015, y modificadas por la resolución N° 2.525, del mismo año, y no por el acto administrativo que se indica en el resuelvo N° 2 del instrumento en estudio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante