Dictamen N° 9543/2013
N° 9.543 Fecha: 11-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Fernando Antonio Concha Montecino, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a impetrar el beneficio de asignación familiar por su nieto que judicialmente le ha sido entregado en cuidado personal. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala, en síntesis, que el recurrente solicitó el referido beneficio por su nieto, siéndole éste denegado, por no cumplir con los requisitos legales, para configurar la causal de nieto abandonado. Al respecto, cabe precisar que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece, en lo que interesa, que serán causantes de asignación familiar los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las condiciones que determine el reglamento. Puntualizado lo anterior, es útil señalar que el artículo 4°, letra c), del decreto N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprobatorio del Reglamento para la aplicación del Sistema Único de Prestaciones Familiares, precisa que se entenderá por nietos y bisnietos abandonados, aquellos cuyos padres no provean a su crianza y mantención. En este orden de ideas, cabe agregar que la normativa vigente establece como exigencia para la concesión del beneficio en estudio, por la causal invocada, que los padres no provean a la crianza del menor, ni cooperen con su mantención, requisitos ambos que deben cumplirse copulativamente, tal como lo denota la conjunción "y" del texto reglamentario. Ello considerando que la crianza debe ser entendida como el cuidado personal que una persona ejerce en forma habitual y permanente sobre un menor, sea de hecho, legal o judicialmente; y la mantención, el aporte económico o ayuda para efectos de alimentación, vestuario y en general para la total satisfacción de las necesidades básicas, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 10.706, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente tiene el cuidado personal de su nieto, según transacción aprobada por resolución del Juzgado de Familia de Chañaral, de 28 de octubre de 2008. Asimismo, en la antedicha resolución judicial, se dejó constancia expresa que el cuidado personal conferido involucraba, además, el derecho del niño a percibir todas las asignaciones y beneficios de seguridad social que pudiere corresponderle en razón de la actividad remunerada del señor Concha Montecino, como funcionario de Carabineros de Chile. Por consiguiente, cabe concluir que el interesado reúne los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia, ya mencionados, por lo cual le asiste el derecho a percibir el beneficio de asignación familiar solicitado. En consecuencia, esa Caja de Previsión deberá tomar las medidas tendientes a regularizar la situación del solicitante. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante