Dictamen N° 95492/2015
N° 95.492 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Enrique Pozo Ormeño, exonerado político de Gendarmería de Chile, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva considerando un tercer quinquenio penitenciario. Al efecto, el aludido servicio manifiesta, en síntesis, que no existe fundamento legal para acceder al requerimiento del interesado. Como cuestión previa, cabe hacer presente que la situación del peticionario fue analizada por este Órgano de Control, a través del dictamen N° 12.969, de 2004, oportunidad en que se concluyó que procedía reliquidar la indicada pensión considerando los dos quinquenios penitenciarios reconocidos mediante la resolución exenta N° 129, de 1972, del antiguo Servicio de Prisiones, de los cuales estaba en posesión al 11 de septiembre de 1973. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, que fijó a partir del 1 de enero de 1974 la Escala Única de Sueldos para el sector público, derogó el régimen de quinquenios penitenciarios establecido en el artículo 117 de la ley N° 17.399, reglamentado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, que formaba parte del sistema remuneratorio del personal del entonces Servicio de Prisiones, actual Gendarmería de Chile. En relación con lo anterior, no corresponde aplicar la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 23.612, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, invocada por el recurrente, ya que, en ese caso, el exservidor cumplió cinco años para percibir el tercer quinquenio antes de derogarse la normativa señalada, lo que no ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede reliquidar la pensión no contributiva del señor Pozo Ormeño en los términos que pretende. Ratificase el oficio N° 12.969, de 2004, de este origen. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante