Dictamen CGR

Dictamen N° 95520/2015

2015-12-02 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 95.520 Fecha: 02-XII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4416, conducida por su funcionario, señor Diego Alejandro Rebolledo Palma, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 3 de septiembre de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el citado furgón por calle Alfonso Serrano, en la comuna de Coyhaique, y al llegar a la altura del N° 175 de esa vía, fiscalizaron al chofer de una camioneta particular que se encontraba bajo la influencia del alcohol y, además no portaba su licencia de conducir, el cual, con la finalidad de evadir ese control, reanudó la marcha, impactando al móvil policial, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 83, de 2015, de la 1ª Comisaría Coyhaique y la Comisión de Locomoción y Bagaje de la Prefectura Aysén, ascenderían a la suma de $3.332.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 65, de 2015, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Diego Alejandro Rebolledo Palma, por los daños ocasionados en la camioneta fiscal Z-4416; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante