Dictamen N° 9553/2020
N° 9.553 Fecha: 01-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángelo Humberto Muñoz Vargas, Presidente del Colegio Profesional de Técnicos en Salvamento y Extinción de Incendios de Aeronaves, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que la Dirección General de Aeronáutica Civil haya enviado en comisión de servicio a funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios -SSEI- de esa entidad al Aeródromo El Bosque, atendido el carácter militar de este último. Se requirió de informes a la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-; a la Fuerza Aérea de Chile -FACH-; a la Corporación Nacional Forestal -CONAF-; y a la Oficina Nacional de Emergencia -ONEMI-, quienes los emitieron refiriéndose a la consulta planteada. En primer término, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la DGAC, prevé, en lo que interesa, que esta entidad es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, al que le compete fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Asimismo, según su artículo 3°, le corresponde, entre otras funciones, controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal; dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de los recintos aeroportuarios; impartir instrucción técnica aeronáutica y otorgar los títulos en las especialidades; y dictar normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de seguridad aérea. Similares disposiciones contiene el reglamento orgánico y de funcionamiento de la DGAC, aprobado por decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, de acuerdo a los artículos 8° y 9° del Código Aeronáutico, son aeródromos militares los destinados exclusivamente a fines militares y aeródromos civiles todos los demás. A su vez, estos últimos se dividen en públicos y privados, dependiendo si son abiertos al uso público de la aeronavegación o destinados al uso particular, respectivamente. Agrega, en su artículo 10, que son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales. Enseguida, según el N° 9.2.1 del artículo primero del decreto N° 173, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de aeródromos, se deberá proporcionar SSEI en todos los aeropuertos del país y en todos aquellos aeródromos abiertos al transporte público regular que sean utilizados por aeronaves con un capacidad de 20 o más asientos. A su vez, por resolución exenta N° 388, de 2016, de la DGAC, se aprobó la segunda edición de la DAN 14 02 “Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios”, que en su acápite 1.1.2 dispone que ese servicio es responsable de las operaciones de control de incendios y rescate de pasajeros y tripulaciones en caso de accidente o incidentes de aviación que ocurran dentro de un aeropuerto/aeródromo o en sus inmediaciones. Agrega su acápite 1.1.3 que dentro de su ámbito de jurisdicción desarrollará, entre otras tareas, “l) apoyo a la comunidad en caso de emergencias y a requerimiento de la autoridad pertinente”. Como se puede apreciar, la DGAC constituye un organismo centralizado dependiente de la Comandancia en Jefe de la FACH, cuyas funciones de autoridad aeroportuaria, las ejerce fundamentalmente en los aeródromos civiles, tanto públicos como privados, en los términos precisados por la normativa citada. En ese contexto, el ámbito de acción del SSEI, como parte de la estructura interna de la DGAC, se circunscribe a determinados aeródromos civiles, que se encuentran en la clasificación que aquella efectúa, quedando excluidos los aeródromos militares. No obstante, es menester indicar que de acuerdo a los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, la DGAC tiene el deber de respetar los principios de servicialidad, de unidad de acción y de coordinación, en razón de la ayuda y protección de la navegación aérea que le compete, colaborando para ello con los demás organismos o servicios públicos que así lo requieran, lo que se encuentra en perfecta armonía con lo dispuesto en la citada resolución exenta N° 388, de 2016, de esa repartición, al disponer que el SSEI prestará apoyo a la comunidad en caso de emergencia y a requerimiento de la autoridad pertinente. Así las cosas, considerando el estado de catástrofe decretado por el Presidente de la República en tres regiones del país y a la emergencia que ocurría en ese momento a nivel nacional, derivada de la multiplicidad de incendios forestales declarados con diversos grados de alerta por la ONEMI, la DGAC dispuso el cometido funcionario de personal del SSEI al Aeródromo El Bosque, de carácter militar, los días 5 y 6 de febrero de 2019 -en virtud de lo previsto en el artículo 78 de la ley N° 18.834-, a fin de prestar apoyo a las operaciones de aeronaves de CONAF que se encontraban combatiendo los aludidos incendios y que operaban en dicha base aérea, puesto que el personal de esta última no contaba con los medios técnicos para asistir a aeronaves de esa naturaleza. De conformidad a lo expuesto, y en armonía con los principios de eficiencia y eficacia en el mejor aprovechamiento de los medios disponibles que deben observar los organismos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones, es posible concluir que el actuar de la DGAC, en el caso de que se trata, se encontró ajustado a derecho, atendidas las circunstancias en que ello se dispuso. Finalmente es dable indicar que la aplicación del acuerdo de coordinación y cooperación entre la DGAC y la FACH a que aluden estas entidades, debe circunscribirse al ámbito de competencias de una y otra, atendida la naturaleza, civil o militar, de cada institución y aeródromo, y para casos excepcionales como el de la especie, según lo señalado en el presente pronunciamiento. Ello no obsta a lo concluido en el dictamen N° 34.137, de 2001, de este origen, en cuanto a que la DGAC debe disponer el SSEI con ocasión de todos los vuelos, ya sean civiles o militares, que se realicen en los aeropuertos o aeródromos que administre. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República