Dictamen CGR

Dictamen N° 95530/2015

2015-12-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cobro de multas debe efectuarse aplicando la prelación prevista en las bases administrativas, sin que proceda su descuento de pagos pendientes derivados de otra contratación

N° 95.530 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Michell Amiot, en representación de la empresa Chilena de Computación Limitada, consultando si se ajustó a derecho la aplicación de una multa efectuada por Carabineros de Chile ante el retraso en la entrega de cámaras fotográficas, requeridas por una orden de compra dentro del convenio marco N° 2239-8-LP11, ya que lo hizo requiriéndoselo directamente en vez de haber descontado dicha sanción de las facturas que esa institución le adeudaba, de acuerdo a lo previsto en las bases. Agrega que Carabineros de Chile le adeudaba pagos de facturas anteriores, por lo que incluso pudo rechazar la orden de compra de que se trata y respecto de la cual se cobró la multa que se impugna. Manifiesta que, ante su negativa de pagar la multa por el motivo antes señalado, Carabineros requirió a la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- que aplicara las medidas correspondientes previstas en las bases del convenio marco respectivo, lo que generó que la DCCP ejecutara la garantía de fiel cumplimiento y posteriormente lo suspendiera del catálogo de proveedores al no haber repuesto oportunamente esa caución. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile manifiesta, en lo medular, que las especies fueron entregadas por la empresa con tres días hábiles de retraso, por lo que aplicó una multa en la forma y monto previstos en las bases del convenio marco. Atendido que aquella no fue pagada, procedió a oficiar a la DCCP para que continuara con el proceso sancionatorio. Añade que esta Entidad de Control ya se pronunció anteriormente sobre un reclamo similar en el dictamen N° 23.570, de 2015, no habiéndose advertido irregularidad en ese momento. La DCCP informa, en síntesis, que una vez recibido el oficio de Carabineros, se apegó al procedimiento sancionatorio, permitiendo al recurrente hacer sus descargos e interponer los recursos pertinentes. Señala que mediante resolución fundada ordenó la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y su reposición bajo apercibimiento de suspensión del catálogo. Atendido que la caución no fue repuesta, se materializó la suspensión aludida conforme a derecho. Asimismo, señala que de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad compradora, no existían a la época del envío del oficio de Carabineros a la DCCP, pagos pendientes asociados a la adquisición de la especie. Sobre el particular, y tal como lo señala la empresa recurrente, el pliego de condiciones que regula el convenio marco en comento, aprobado por la resolución N° 13, de 2012, de la DCCP, en el apartado denominado “operatoria del convenio marco”, permite al adjudicatario rechazar una orden de compra en el evento que la entidad adquirente registre alguna deuda vencida con el proveedor. No obstante, en el caso que se consulta, la peticionaria no ejerció esa opción sino que aceptó la orden de compra, por lo que en esa negociación debía someterse a las reglas previstas en el convenio marco respectivo. Ahora bien, el apartado referido a las sanciones y multas de las bases que regulan el convenio marco en comento, establece que los adjudicatarios podrán ser sancionados por las entidades con el pago de multas por atrasos en la entrega de los productos. Enseguida, prescriben que el monto de las multas será rebajado del pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. Por último, agregan que el no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta a la entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y que el adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el catálogo electrónico de los productos que tiene en el convenio marco cuando no renueve oportunamente esa caución. Del análisis de las normas antes transcritas se advierte que las bases de convenio marco aplicables a esta consulta sí contemplaron un orden de prelación para hacer efectivas las multas, por lo que no quedaba a elección de la institución compradora la manera de solucionar su pago. En efecto, según el pliego de condiciones de la especie el monto de las mismas sería rebajado del pago que la entidad debía efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, solo en el caso que aquello no fuera suficiente o en el evento de no existir pagos pendientes, se le cobraría al proveedor directamente. Pues bien, la regulación antedicha difiere de aquella a que se refiere el dictamen N° 23.570, de 2015, de este origen, al que se refiere Carabineros en su informe, toda vez que en ese caso las bases administrativas no contemplaban la progresión aludida, por lo que no es posible aplicar ese criterio en la especie. A su turno, cuando las bases establecen que las multas deben pagarse preferentemente de las facturas o boletas más próximas, cabe entender que se refiere a aquellas derivadas de la misma orden de compra y no respecto de otras que la institución adeude en ese mismo momento, puesto que este Órgano de Control ha manifestado que, en convenios marco, cada orden de compra constituye un vínculo contractual entre la entidad compradora con el proveedor (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.083, de 2014). Establecido lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes e informes tenidos a la vista no consta que al momento de cursarse la multa, Carabineros adeudara pagos derivados de la compra de las cámaras fotográficas de que se trata, por lo que, aunque tuviera deudas pendientes con el proveedor derivadas de otras órdenes de compras, se ajustó a las bases de licitación al requerir directamente el pago de la multa por la entrega tardía de las especies. En ese contexto, la empresa recurrente debió pagar esa multa de manera directa para evitar las sanciones posteriores, esto es, la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y, ante su no reposición, la suspensión en el catálogo, ambas medidas dispuestas por la DCCP, las cuales igualmente se han ajustado a lo previsto en las bases del convenio marco. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a Carabineros de Chile que debe pagar oportunamente las deudas derivadas de sus órdenes de compra a que alude el recurrente y regularizar a la brevedad aquellas que registre pendientes, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles. Transcríbase a la Dirección Nacional de Logística de Carabineros, a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12083/2014
Aplica dictamen