Dictamen N° 95604/2015
N° 95.604 Fecha:02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Moreno Berríos, exfuncionario del Instituto de Seguridad Laboral, reclamando que el Instituto de Previsión Social no ha reliquidado su jubilación otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad con el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Al efecto, el aludido instituto señaló, en lo pertinente, que no es posible acceder a lo requerido por el recurrente, a quien se le confirió una pensión de vejez mediante su resolución N° AP-836, de 2015, por un monto inicial mensual de $ 684.467, a contar del 31 de marzo de esa anualidad, considerando 45 años y 8 meses de cotizaciones, toda vez que al momento de su desvinculación se desempeñaba a contrata. Sobre el particular, el citado artículo 132, permite, en lo que interesa, que quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y los que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, tengan derecho a que sus prestaciones sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren. En este punto, es dable hacer presente que tal como sostiene la entidad informante y la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.856, de 2006, 22.741, de 2011 y 7.198, de 2015, todos de este origen, los funcionarios a contrata, como ocurre en la situación planteada, son de carácter transitorio, por lo que están excluidos del sistema de promociones jurídicamente regulado, en que se funda la concesión del beneficio reclamado, por lo que no pueden pensionarse según la anotada disposición. Por lo tanto, el interesado no cumple con los requisitos para reliquidar su prestación en la forma impetrada. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante