Dictamen CGR

Dictamen N° 95608/2015

2015-12-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exservidora que obtuvo pensión de invalidez cuando aún era funcionaria, podrá acceder al bono que establece la ley N° 20.305, ya que lo solicitó dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de los 60 años de edad

N° 95.608 Fecha:02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eillen Fuenzalida Riveros, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, para reclamar por la demora en la tramitación de su solicitud del bono que otorga la ley N° 20.305. Requerido su informe, la señalada entidad manifiesta, en síntesis, que envió la petición de la interesada al Servicio de Tesorerías para su estudio, organismo que, por su parte, expone que la recurrente tendría derecho a esa prestación de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado texto legal, en la medida que tenga las demás exigencias previstas en esta preceptiva, lo que será analizado por la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un empleo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Enseguida, el artículo 12 de ese ordenamiento, prescribe en sus incisos primero y segundo, que los trabajadores que señala, que se encontraban desempeñando un cargo a la precitada data, y que con posterioridad a esta obtienen una pensión de invalidez, deberán pedir el bono dentro de los 12 meses siguientes a cumplidas las edades que exige la normativa, es decir, 60 años, tratándose de las mujeres, y acrediten los demás presupuestos que se requieren. Además, conforme a esa disposición, el personal que solicite este beneficio, deberá desempeñarse en los servicios que menciona, tanto a la fecha que se obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En la situación planteada, consta que a la peticionaria se le reconoció, a través de la resolución N° 005794, de 30 de junio de 2011, de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, el derecho a una pensión de invalidez parcial, cesando por salud irrecuperable en la JUNJI el 1 de enero de 2012; que cumplió los 60 años el 8 de abril de 2014 y pidió la citada prestación oportunamente, de tal modo que podrá acceder a la bonificación en estudio, en la medida que reúna los demás requisitos exigidos por esa normativa, lo que deberá ser verificado por la Tesorería Regional Metropolitana Santiago Oriente a la brevedad. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a la Tesorería General de la República y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante