Dictamen N° 9565/2011
N° 9.565 Fecha: 15-II-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 1.064, de 2010, mediante el cual se modifica el presupuesto del Tesoro Público por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las sumas a que se refiere dicho acto han sido destinadas, en virtud del artículo 3° de la ley N° 20.455, al financiamiento de la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por el terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010. En ese sentido, cabe además advertir que los ingresos por concepto de venta de activos financieros, como asimismo los intereses obtenidos en la operación de compra de títulos y valores que se viene disponiendo, si los hubiere, también deberán ser destinados al cumplimiento de la finalidad prevista en el aludido artículo 3°, debiendo adoptarse los procedimientos de resguardo necesarios para asegurar el uso de los precisos recursos asignados por la ley a la satisfacción de la necesidad prevista en la misma. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República