Dictamen CGR

Dictamen N° 95653/2025

2025-06-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plan Nacional de Derechos Humanos debe considerar los recursos financieros para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre propuesta que indica

N° E95653 Fecha: 10-06-2025 I. Antecedentes. La Subsecretaría de Derechos Humanos a propósito de la elaboración del Tercer Plan Nacional de Derechos Humanos (2026-2029), solicita un pronunciamiento respecto a su propuesta de incorporar en dicho instrumento los recursos financieros con los cuales se financiará su implementación. Agrega, que mediante el decreto N° 31, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprobó el Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, eliminando de la estructura del plan, el financiamiento de este. Ello, motivó que dicho acto que fuera cursado con un alcance en el entendido que los recursos financieros son aquellos contemplados en los correspondientes presupuestos anuales. Cabe señalar que se requirió informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el cual, a la fecha de este pronunciamiento no ha sido evacuado, por lo que se prescindirá de este. II. Fundamento normativo. Sobre el particular, conforme con lo dispuesto en el artículo 8°, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos, elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos al Comité Interministerial de Derechos Humanos. A su vez, a dicho Comité le corresponde, conforme al artículo 12, letra d), del mismo cuerpo normativo, presentar el Plan Nacional de Derechos Humanos al Presidente de la República para su aprobación. Luego, su artículo 15, letra c), prevé que el Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual tendrá una duración de cuatro años, contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los Derechos Humanos, debiendo considerar, al menos, los recursos financieros disponibles para ello. A su turno, el artículo 10.1 de la resolución N° 36, de 2024, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, establece que están afectos a toma de razón los decretos firmados por el Presidente de la República, como acontece con el instrumento por el que se consulta. III. Análisis y conclusión. Como se aprecia, conforme a la normativa vigente sobre la materia, el Plan Nacional de Derechos Humanos debe considerar los recursos financieros disponibles para su implementación. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la propuesta a que se hace alusión, cabe precisar que no corresponde al ámbito de atribuciones de este Organismo de Control emitir pronunciamientos sobre propuestas o proyectos de actos administrativos. Ello, por cuanto, lo que compete a esta Entidad Fiscalizadora es, a través de la toma de razón, definir de manera preventiva si un acto administrativo se ajusta al ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° E382444, de 2023). En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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