Dictamen N° 9572/2011
N° 9.572 Fecha: 15-II-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 158, de 2010, del Ministerio de Planificación, mediante el cual se aprueba una modificación del convenio que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que si en definitiva el Ministerio de Planificación rechaza las rendiciones de cuentas a que se refiere la cláusula décimo segunda del acuerdo de voluntades que se sanciona, esa Secretaría de Estado deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a obtener la restitución de dichos recursos, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y la rapidez de los trámites. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República