Dictamen N° 95730/2021
N° E95730 Fecha: 14-IV-2021 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de desempeño y sus anexos suscrito entre la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la Subsecretaría de Agricultura y la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, en relación con lo dispuesto en el numeral 12 de la letra a) de la cláusula octava, cumple con reiterar que conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, no se advierte que FIA cuente con la autorización necesaria para mantener en su poder la documentación constitutiva de la rendición de cuentas, aspecto que deberá tener en consideración, tal como se señaló en el oficio N° E10694, de 2020, de este origen. Además, cabe precisar que la modificación de los instrumentos que integran cada uno de los programas que se señalan en el anexo 1 del documento en estudio, requiere que se suscriba el respectivo acuerdo de voluntades y se apruebe mediante un acto administrativo totalmente tramitado, lo que se ha omitido señalar en la cláusula 2 del referido anexo. Luego, lo señalado en la letra e), párrafo tercero, de la cláusula cuarta del convenio en estudio, en cuanto al deber de restitución de los caudales a que se alude, es sin perjuicio de las normas legales que rijan al momento de producirse los excedentes a que se refiere dicha estipulación. Por último, en la especie, corresponde aplicar lo dispuesto en la resolución N° 16, de 2020, de este origen, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, y no como se indica en los vistos del acto en examen. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República María Soledad Frindt Rada Jefa de División