Dictamen CGR

Dictamen N° 95741/2015

2015-12-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Instituto Nacional del Tórax deberá revisar la situación de la funcionaria que indica en relación con el pago del componente de acreditación individual de la asignación del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud

N° 95.741 Fecha: 02-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia González Ortúzar, funcionaria del Instituto Nacional del Tórax, solicitando la revisión de los montos pagados por esa entidad de acuerdo a lo resuelto por el dictamen N° 57.203, de 2014, de este origen, el que señaló, en síntesis, que durante el año 2013, la recurrente tuvo derecho al pago total del componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, de la asignación del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido de informe, ese centro asistencial aún no lo ha emitido, no obstante lo cual, remitió documentación vía correo electrónico. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 87 del mencionado texto legal previene, en lo que interesa, que el monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto del componente de cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios, se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley N° 19.185, y cuando sea pertinente, la señalada en el artículo 2° de la ley N° 19.699, y será de un 7,5%, para aquellos servidores que se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de un 3,75% para los empleados de servicios que hubieren alcanzado entre el 75% y menos del 90% de esos indicadores. Pues bien, considerando que en la anualidad respectiva se alcanzó el más alto tramo de cumplimiento de los referidos ponderadores, esta Entidad de Control ha precisado que a la interesada le correspondió un total bruto de $965.377 por tal concepto, razón por la cual es dable concluir que la cantidad pagada por su empleador -de la cual da cuenta la planilla accesoria de remuneraciones del mes de agosto de 2014, adjunta a esta presentación-, fue correctamente determinada. Enseguida la peticionaria requiere, según entiende este Órgano de Control, verificar si lo que ha recibido desde que ingresó a ese centro hospitalario, por el componente de acreditación individual de la mencionada asignación del artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, se ajusta a derecho. Al respecto, es dable recordar que el artículo 87 de la referida normativa establece que el estipendio mencionado ascenderá a un máximo de 6,5%, conforme a los años de servicio del funcionario en los servicios de salud o sus antecesores legales, agregando, el numeral 4 de su artículo 88, que para los empleados que tengan más de nueve años de desempeño, la asignación pasará a ser permanente, con un porcentaje igual al de la última acreditación que hayan aprobado. En este sentido es útil hacer presente que el inciso quinto del artículo 10 del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, señala que los servidores que se cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad -como aconteció en el caso de la interesada-, mantendrán el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente certificación, cuando corresponda. Pues bien, considerando que de los antecedentes observados se advierte que la recurrente contaba, al 1 de enero de 2011, con 9 años de labores acreditadas, esta Entidad de Control ha determinado que en los años 2012 y 2013 le correspondieron, por el beneficio en comento, las cantidades brutas de $532.315 y $836.660, respectivamente. En relación con lo anterior, y atendido que no se acompañaron antecedentes que acreditaran el pago, esa entidad deberá estudiar la situación de la recurrente y enterar las eventuales sumas que se le adeuden, considerando los plazos de prescripción aplicables al efecto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante