Dictamen CGR

Dictamen N° 9580/2016

2016-02-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En las contratas de reemplazo el fuero maternal termina con la llegada de la fecha fijada para la duración del respectivo vínculo laboral
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Dictamen N° 47250/2016
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N° 9.580 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Karina Carrasco Banda, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para consultar acerca del derecho a fuero maternal que estima le asistiría en virtud de la relación laboral como contrata de reemplazo con dicha entidad. En su informe, el aludido organismo manifestó que la peticionaria mantenía una contrata de reemplazo que se extendía hasta el 16 de agosto de 2015. Advierte que la exfuncionaria no comunicó su estado de gravidez a la Unidad de Personal. Sobre el particular, cabe señalar que en lo que respecta a la procedencia del beneficio que se invoca, esta Institución Fiscalizadora ha precisado en el dictamen N° 24.490 de 2014, que la contrata de reemplazo, corresponde, para el solo efecto del fuero maternal, a una suplencia, toda vez que los elementos de esta coinciden con aquellos que distinguen a la primera, esencialmente su transitoriedad, en atención a que se trata de una designación dispuesta con el único objeto de reemplazar a un determinado servidor. Ahora bien, conforme con lo anterior y como se puntualizó en el dictamen N° 102.526, de 2015, de este origen, en esta clase de relación estatutaria, al igual como sucede con las suplencias, el fuero maternal finaliza con la llegada de la fecha establecida para la duración del pertinente vínculo. Por consiguiente, considerando que en el caso que se analiza, consta que la designación de la interesada era una contrata de reemplazo, y tal como ocurre con las suplencias, no pudo gozar del beneficio que reclama más allá de la fecha de término de su desempeño en la indicada calidad, situación que, en la especie, aconteció el 13 de agosto de 2015, data que según lo expuesto por la propia recurrente, fue hasta la cual ejerció sus labores. Finalmente, es del caso anotar que el organismo de que se trata informó que procedería a solucionar los días de remuneraciones adeudadas en el proceso de sueldos correspondiente al mes de diciembre de 2015; debiendo comunicar a esta Entidad de Control en un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio si dio cumplimiento a ello. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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