Dictamen CGR

Dictamen N° 95812/2015

2015-12-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 179, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

N° 95.812 Fecha: 02-XII-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del epígrafe, que declara inadmisibles ofertas que indica y adjudica licitación pública de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte marítimo-terrestre “Bimodal Palena”, en atención a las siguientes observaciones: En primer lugar, de los antecedentes analizados aparece que la oferta presentada por Inversiones Náuticas Limitada fue rechazada debido a no haberse acompañado la certificación de vigencia del poder del representante legal, exigida en el punto 2.2.2.2., letra b), numeral v., de las bases administrativas -aprobadas mediante decreto N° 128, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, agregando esta disposición que aquel antecedente se debía adjuntar, “si no estuviera acreditado en los documentos anteriores”. Ahora bien, resulta que se acompañó un certificado de vigencia de la sociedad otorgado por el Conservador y Archivero de Puerto Montt, el cual da fe de su constitución y de dos modificaciones posteriores, ninguna de las cuales cambia la personería de don Francisco Oyarce Carrasco, por lo que no corresponde haber excluido, por dicha causal, la oferta de que se trata. Por su parte, la propuesta del grupo interesado Transportes Bimodal Palena fue observada -entre otras razones- porque la copia de la escritura de fecha 29 de noviembre de 1991, que da cuenta de la transformación de una de sus integrantes -Transporte Marítimo Chiloé Aysén S.A.- de sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, contenía hojas incompletas, reparo que fuera respondido por aquel oferente argumentando la dificultad de obtener copias íntegras en archivos empastados y acompañando copia de la escritura original de constitución -de fecha 29 de septiembre de 1971-, ante lo cual la autoridad, manteniendo su reparo, agrega que no se acompañó, en relación a este último documento, copia de su inscripción y publicación. Al respecto, se debe señalar que las eventuales deficiencias en las fotocopias acompañadas, cuyo contenido relevante era posible inferir del conjunto de los antecedentes, reviste el carácter de un defecto de carácter formal no esencial, pues no guarda relación con aspectos objeto de evaluación, ni ha significado privilegiar a uno de los oferentes en perjuicio de los demás (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.531, de 2015, de la Contraloría General). Además, la inscripción y publicación de la escritura de 29 de septiembre de 1971, no fueron solicitadas en la oportunidad prevista en el punto 2.2.4. de las bases, no siendo procedente exigir a posteriori otra documentación cuya omisión implique el descarte de su propuesta. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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