Dictamen N° 9587/2014
N° 9.587 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Miriam Olivares Iribarren para solicitar que se emita un pronunciamiento sobre la legalidad de lo instruido por el Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas en su Informe N° 10, de 2012, que interpretando el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que contiene la Ordenanza de Aduanas-, concluyó que el capital social señalado en dicho precepto debe enterarse totalmente al momento de la constitución de las sociedades que ahí se regulan, y dejó sin efecto, en consecuencia, la interpretación contenida en el oficio N° 2, de 2004, del mismo origen. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndole requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Remítase una copia de los antecedentes de la referencia a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, para los fines que sean procedentes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante