Dictamen CGR

Dictamen N° 9588/2016

2016-02-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de profesor de educación general básica, mención administración y gestión institucional, de la Universidad Pedro de Valdivia, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 9.588 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Vargas Canales, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando la reconsideración del dictamen N° 87.370, de 2015, de este origen, que concluyó que el grado académico de Licenciado en Educación conferido al peticionario por la Universidad Pedro de Valdivia, no lo habilita para recibir la asignación de especialidad al grado efectivo ni el sobresueldo por título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que expresa. Asimismo, el artículo 186, letra g), del citado texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que menciona, con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y que cumplan una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. Como puede advertirse, de la normativa expuesta aparece que para gozar de los señalados beneficios, es necesario contar con un título profesional, condición que, según se señaló en aquel pronunciamiento, no posee el referido grado académico. Sin embargo, en esta oportunidad el interesado acompaña su diploma de Profesor de Educación General Básica, mención Administración y Gestión Institucional, conferido por la Universidad Pedro de Valdivia, el cual, según lo previsto en el artículo 63, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reviste el carácter de título profesional, lo que no se ve alterado por la citada mención, la que solo constituye una circunstancia accesoria, que no hace variar la calidad de este, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 84.566, de 2015, de este Órgano de Control. En consecuencia, cabe concluir que el aludido diploma de Profesor de Educación General Básica, mención Administración y Gestión Institucional, permite al recurrente recibir los beneficios que pretende. Finalmente, es del caso aclarar que no procede la reconsideración del dictamen N° 87.370, de 2015, de este origen, requerida por el peticionario, puesto que dicho pronunciamiento analiza la utilidad de su grado académico para acceder a los señalados estipendios, sin referirse al título profesional invocado en esta oportunidad. Transcríbase al señor Vargas Canales y al Comando de Personal del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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