Dictamen N° 9595/2019
N° 9.595 Fecha. 05-IV-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, que aprueba el contrato celebrado vía trato directo entre la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A. y la Subsecretaría de Evaluación Social, para los servicios de licencias de actualización y soporte, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, atendido lo estipulado en la cláusula décimo tercera del acuerdo de voluntades, las disposiciones contenidas en las letras E. y M. del anexo N° 2 no pueden restringir las facultades propias de la Administración del Estado ni traducirse en renuncias a derechos y acciones que no estén permitidos en el ordenamiento jurídico, y que dejan a salvo el ejercicio de las acciones correspondientes por parte de la Subsecretaría de Evaluación Social, en caso de producirse perjuicios imputables a la empresa contratada (aplica oficio N° 29.571, de 2018). Asimismo, cabe manifestar que no procede el término unilateral del convenio a iniciativa del proveedor, como pudiera desprenderse de la letra I. del referido anexo N° 2, sin perjuicio de que esa entidad considere su solicitud y se ponga término anticipado al contrato por alguna de las causales contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento (aplica criterio contenido en el oficio N° 29.571, de 2018). De igual modo, es preciso señalar que esta Contraloría General ha tenido a la vista las garantías de fiel y oportuno cumplimiento y de anticipo N os 55.987 y 55.990, respectivamente, ambas del Banco de Chile, extendidas en cumplimiento de la cláusula octava del contrato, las cuales en esta oportunidad no fueron individualizadas en el decreto en estudio. Finalmente, es del caso indicar que la personería de don Andrés Mujica Ortúzar para representar a la empresa Sistemas Oracle de Chile S.A. emana del acta extraordinaria de directorio celebrada el 9 de mayo de 2013, reducida a escritura pública con fecha 20 de mayo de 2013, ante don Juan Carlos Álvarez Domínguez, notario público suplente de la Primera Notaria de Santiago, y no como se indica en la cláusula décimo sexta del acuerdo voluntades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República