Dictamen N° 96096/2025
N° E96096 Fecha: 10-06-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual el Fondo Nacional de Salud (FONASA) aprueba un segundo incremento contractual suscrito con la Clínica Colonial S.A., en el marco de la ejecución del acuerdo de voluntades derivado de la licitación pública ID N° 591-1-LR23, para la prestación de los servicios de salud de resolución de patologías agudas o reagudizadas, a través del mecanismo de pago por grupos relacionados (GRD). Sin embargo, es necesario hacer presente que en el contexto de la ejecución del contrato en cuestión, esa repartición pública sólo deberá pagar por las prestaciones efectivamente otorgadas, lo que deberá estar debidamente respaldado con la documentación correspondiente y que, en todo caso, y más allá de los precios que se indican en la cláusula novena del convenio original, los desembolsos que se efectúen no podrán superar, en su totalidad, el monto máximo al que asciende la contratación fijado en la cláusula cuarta de la modificación que se aprueba. A su vez, y teniendo en cuenta tanto la cuantía del incremento contractual que se viene sancionando en esta oportunidad, como asimismo, lo expresado en los considerandos N°s. 4, 12, 16, 17 y 18 del acto administrativo en examen, cabe manifestar que si bien el límite del 30% fijado en el artículo 77, inciso final, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, -normativa vigente a la época de celebración del contrato original-, para los aumentos de monto del acuerdo, no aplican a las modificaciones causadas por razones de interés público, como acontecería en la especie, en lo sucesivo, esa entidad pública deberá arbitrar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, considere factores que permitan determinar, suficientemente, los montos estimados a los que ascenderán las contrataciones que celebre, lo que no ocurrió en la especie. Finalmente, y en relación con lo consignado en los considerandos N°s. 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 19, cabe precisar que tanto la presente modificación como las demás que se incorporen a los restantes contratos derivados de la licitación pública ID 591-1-LR23, deberán ejecutarse de conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de trato a los oferentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 de la ley N° 19.886 y 9° de la ley N° 18.575, sin que puedan implicar el otorgamiento de beneficios en favor de uno o más adjudicados que no tengan justificación en las reglas fijadas en el pertinente pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la república