Dictamen CGR

Dictamen N° 96113/2014

2014-12-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Acerca de reconsideración de observación contenida en el Informe Final N° 81, de 2013, sobre auditoría a los gastos asociados a las asignaciones 001 “Gastos Administrativos”, 002 “Consultorías” y 99 “Otros Gastos”, del ítem 02, subtítulo 31, en el nivel central de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas

N° 96.113 Fecha: 12-XII-2014 Mediante el oficio ordinario N°572, de 24 de junio de 2014, se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Arquitectura (T.P.) del Ministerio de Obras Públicas, solicitando la reconsideración de lo concluido en el numeral 1, “Imputación presupuestaria improcedente” del acápite I “Examen de Cuentas”, del informe final N°81, de 2013, de este Órgano de Control, sobre auditoría a los gastos asociados a las asignaciones 001 “Gastos Administrativos”, 002 “Consultorías” y 999 “Otros Gastos”, del ítem 02, subtítulo 31, en el nivel central de la Dirección de Arquitectura de la citada cartera ministerial. En el mencionado numeral se concluyó que los gastos por concepto de adquisición de pasajes aéreos en el contexto de la “Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario”, código BIP 30117014-0, consignados en los comprobantes contables TD6 N os 3.973, 3.987 y 3.989, todos de 2013, por un valor total de $1.304.436, fueron imputados de forma errónea en la asignación 999 “Otros Gastos” del ítem 02 “Proyectos” del subtítulo 31 “Iniciativas de Inversión”, pues, según se indicó, deberían haber sido registrados en la asignación 001 “Gastos Administrativos” del citado ítem y subtítulo. En esta oportunidad, el Director de Arquitectura (T.P) acompaña el oficio ordinario N°197, de 17 de abril de 2014, de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de esa Secretaría de Estado, a través del cual esta última expone las razones por las que considera que la imputación de los comprobantes contables TD6 N os 3.973, 3.987 y 3.989, de 28 de marzo de 2013, debe efectuarse en la aludida asignación 999. También expone el Director de Arquitectura (T.P) que, según consta en el citado oficio N°197, de 2014, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda asignó los recursos financieros para pasajes y viáticos para el proyecto en comento, en la asignación 31.02.999, debido a que no corresponde a una obra mandatada, sino que se trata de una iniciativa de inversión sectorial del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual no resulta pertinente consignar los mencionados gastos en la asignación 31.02.001, toda vez que en esta última se registran aquellos “(…) en que incurre la institución que efectúa el proceso de licitación, como son publicaciones y servicios de impresión y fotocopiado. Comprende asimismo, los gastos asociados directamente con la ejecución física de los proyectos, en que incurra la institución mandatada, destinados al control y seguimiento de las actividades que desarrolla la empresa contratada para la ejecución del proyecto, tales como viáticos, pasajes, peajes y combustibles para desarrollar las funciones de inspección fiscal, recepción provisoria y recepción definitiva de las obras, cuando el mandatario no cuente con dichos recursos”. Agrega, que conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del decreto ley N°1.263, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, la Dirección de Presupuestos es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, y que, según lo establece el artículo 16 del mismo texto legal, cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un ingreso o gasto determinado esa dirección será quien lo resuelva. Sobre el particular, es dable manifestar que la Dirección de Arquitectura es la institución responsable de la ejecución y financiamiento del proyecto “Construcción Obras Complementarias e Instalaciones Conmemoración Bicentenario Zona Sur”, código BIP 30117014-0, según se consigna en su ficha IDI y en el decreto N°356, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que identifica esa iniciativa de inversión para el año 2012 en esa dirección. Se comprobó además que en dicho proyecto esa entidad no actúa como institución mandatada, por lo que tal como lo consignó en su presentación, no concurren los supuestos requeridos para la utilización de la asignación 31.02.001 “Gastos Administrativos”, del decreto N°854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre “Clasificaciones Presupuestarias”. Asimismo, este Organismo de Control verificó que el devengo de la adquisición de los pasajes aéreos y pago de los mismos se efectuó durante el mes de marzo de 2013, data en la cual el servicio contaba con recursos asignados al 31.02.999 “Otros Gastos”, para el aludido proyecto código BIP 30117014-0, producto de la modificación presupuestaria aprobada a través del decreto N°307, de 28 de febrero de igual año, del Ministerio de Hacienda, por lo que el actuar de esa dirección se ajustó a las disposiciones vigentes sobre la materia. En mérito de las consideraciones que preceden, corresponde acoger la solicitud de reconsideración formulada por la Dirección de Arquitectura, y levantar lo observado en el citado numeral 1 del acápite “Examen de Cuentas”, contenido en el informe final N°81, de 2013, de esta Entidad de Control. Transcríbase copia del presente oficio a la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a la Auditora Ministerial, a los auditores internos de la Dirección de Arquitectura, y de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, todos del Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante