Dictamen N° 9618/2015
N° 9.618 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Veloso Ortiz, funcionaria no docente que se desempeña en el Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar, de la comuna de Macul, y a su vez la Dirección del Trabajo, remitiendo la presentación efectuada por aquella servidora en dicha institución, con el objeto de reclamar el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 20.652, que Otorga al Personal Asistente de la Educación que Indica una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional por Antigüedad y las Compatibiliza con Plazos de la Ley Nº 20.305. Agrega la ocurrente, que el actual sostenedor del aludido colegio es la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -en adelante UMCE-, en virtud de una concesión otorgada por la Municipalidad de Macul, sin perjuicio de hacer presente que, con anterioridad, la administradora de aquel establecimiento era la Corporación de Desarrollo Social de esa entidad edilicia, con la que la interesada firmó su contrato de trabajo. Requerido informe a la indicada universidad, esta señaló que es la sostenedora y administradora del anotado recinto educacional en el cual se desempeña la señora Veloso Ortiz, motivo por el que, a su juicio, dicho colegio no es de aquellos que la ley N° 20.652 contempla como destinatario de los beneficios en ella establecidos. Asimismo, se requirió informe al Ministerio de Educación, el que señaló que el sostenedor del aludido liceo es la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, antecedente que debe ser complementado con el ordinario N° 07/809, de 2014, de la jefa de la división jurídica de dicha Secretaría de Estado, que fue acompañado por la recurrente y la UMCE, el cual señala que la casa de estudios superiores no es de aquellas instituciones consideradas como administradoras de establecimientos que se ven beneficiados con la ley N° 20.652. Sobre la materia, corresponde señalar que el referido contrato de concesión para la administración del mencionado liceo, suscrito entre la antedicha entidad edilicia y la Corporación de Desarrollo Social de aquella, por una parte, y la UMCE, por otra, se aprobó por la resolución N° 99, de 2006, de dicha casa de estudios superiores, la cual fue tomada de razón con alcance, a través del oficio N° 1.437, de 2007, de esta Contraloría General, el que se refiere al régimen estatutario de los docentes del establecimiento en análisis. Dicho contrato de concesión señala en su cláusula segunda, N°s. 5, 6 y 11, en síntesis y en lo que interesa, que se faculta a la universidad para constituirse en el sostenedor del Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar, pudiendo ejercer la administración y sostenimiento directamente o a través de la Fundación UMCE, sin perjuicio de que la casa de estudios superiores sería la responsable del servicio educacional, añadiéndose que esta última pasaba a sustituir a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul como empleadora del personal que laboraba en el plantel en comento, en las mismas condiciones pactadas con su anterior empleador. Luego, el Ministerio de Educación procedió a conceder la calidad de sostenedor del mencionado liceo, a dicha universidad, a través de la resolución N° 8.579, de 2007, complementada por las resoluciones exentas N°s. 4.633, de 2007, y 5.357, de 2009, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Además, cumple con hacer presente que a través de la resolución exenta N° 1.585, de 2007, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación aprobó un convenio suscrito con la Fundación UMCE, de fecha 30 de mayo de la misma anualidad, acordándose que esta última prestaría servicios de administración del colegio en análisis, que en dicho instrumento se detallan, sin que se sustituyera a la casa de estudios superiores en su calidad de sostenedora y empleadora. En este orden de consideraciones, es dable señalar que de acuerdo con los certificados de cotizaciones acompañados por la interesada, el RUT pagador de tales descuentos previsionales, corresponde desde 2008, a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Precisado lo anterior, es menester indicar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.652, otorga “una bonificación por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por estas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y condiciones que se fijan en esta ley”. Como es posible advertir, el Liceo A-5, Mercedes Marín del Solar, no se encuentra dentro de alguna de las hipótesis descritas por el antedicho texto legal, toda vez que, por una parte, no es actualmente administrado por una entidad edilicia, ni una corporación municipal, y, por otra, no es un establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ya que este se refiere a recintos técnicos profesionales de carácter fiscal, que el Ministerio de Educación podrá entregar a instituciones del sector público o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo no es el caso. En consecuencia, la señora Alicia Veloso Ortiz no tiene derecho a percibir los beneficios contemplados en la ley N° 20.652, debiendo desestimarse su solicitud. Transcríbase a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección del Trabajo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante