Dictamen CGR

Dictamen N° 96203/2014

2014-12-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Corresponde que el Servicio de Salud Iquique entere las cotizaciones adeudadas que indica, para que el Instituto de Previsión Social continúe con la tramitación de los beneficios a que hubiere lugar

N° 96.203 Fecha: 12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Delgado Cuello, viuda de don Jorge Seguel Cáceres, eximponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar el pago de las cotizaciones que le adeudaría el Servicio de Salud Iquique a su excónyuge, por el período que indica, con la finalidad de obtener una jubilación de viudez en el aludido régimen. Al respecto, la Superintendencia de Pensiones señala que el mencionado servicio de salud debe enterar las imposiciones desde que el causante cumplió 65 años de edad, y por todo el lapso que omitió hacerlo, por cuanto la jurisprudencia vigente a la época de su desafiliación del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, establecía, en síntesis, que quienes quisieran exceptuarse de la obligación de cotizar debían manifestar su voluntad en tal sentido a su empleador y a la administradora de fondos de pensiones respectiva, lo cual no ocurrió en la especie. Por su parte, el referido Servicio de Salud Iquique manifiesta que integrará las imposiciones del señor Seguel Cáceres conforme a las instrucciones impartidas por la citada superintendencia. Por último, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar los expedientes del causante, expresó que una vez que se regularice la deuda previsional de este, podrá conceder los beneficios que correspondan. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.225, autorizan la desafiliación del sistema de capitalización individual, en los casos que la norma prevé, agregando, que se entenderá que durante el tiempo en el cual cotizó en una administradora de fondos de pensiones, el interesado estuvo sujeto al antiguo régimen previsional e incorporado a la caja a la que pertenecía previamente. Añade el inciso segundo del artículo 2°, que las personas que se desafecten en los términos descritos, se encuentran obligadas a enterar en la caja de retorno las imposiciones que les habría correspondido integrar a los fondos de pensiones, de desahucio e indemnización por años de servicios, según proceda, por el período en el cual cotizaron en una administradora de fondos de pensiones. Asimismo, es dable anotar que el inciso primero del artículo 69 del antedicho decreto ley N° 3.500, de 1980, preceptúa, en lo pertinente, que el afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta si es mujer, o aquel que estuviere acogido en ese sistema a pensión de vejez o invalidez total, y que continuare sirviendo como trabajador dependiente, estará exento de la obligación de cotizar que establece su artículo 17. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Superintendencia de Pensiones autorizó la desafiliación del sistema de capitalización individual del señor Seguel Cáceres mediante la resolución N° 57.941, de 2009 -época en que erróneamente no se le descontaban imposiciones para pensión conforme al precepto recién transcrito-, señalando que debía retornar a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cuya normativa no contempla tal posibilidad de exención. Siendo ello así, procede que el Servicio de Salud Iquique entere, a la brevedad, las anotadas cotizaciones, a fin de que el Instituto de Previsión Social continúe con la tramitación de los beneficios previsionales a que hubiere lugar. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la interesada, y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante