Dictamen N° 96244/2014
N° 96.244 Fecha: 12-XII-2014 Mediante el documento del rubro, el Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido una presentación del diputado René Saffirio Espinoza, a través de la cual solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el Ministro de Justicia, no ha remitido la información que acorde con el artículo 9° de dicha ley se le había solicitado mediante oficio N o 4.566, de 23 de septiembre de 2014, respecto de las medidas que ha adoptado, a partir de la entrega del Informe de la Comisión Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (Sename), aprobado por dicha Cámara, para lograr garantizar el cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en residencias del citado Servicio. Sobre el particular, esta Contraloría General debe manifestar que se encuentra impedida de iniciar el aludido procedimiento atendido que el citado artículo 10° hace responsable del cumplimiento de las antedichas solicitudes al jefe superior del requerido organismo de la Administración del Estado, por lo que en la especie el procedimiento administrativo sancionatorio debería verificarse en el subsecretario de la respectiva cartera ministerial y no en el ministro pertinente, pues este último carece de esa calidad, según lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 en concordancia con el artículo 1° del decreto ley N° 1.028, de 1975 (aplica dictamen N° 47.579, de 2013). En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo requerido en la especie por el solicitante. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante