Dictamen N° 96257/2014
N° 96.257 Fecha:12-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Adolfo Benítez Baigorrotegui, exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano -SERVIU-, reclamando nuevamente por su proceso calificatorio del periodo 2000-2001, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Como cuestión previa, cabe recordar que el recurrente efectuó una primera presentación ante esta Institución Fiscalizadora, denunciando la falta de fundamentación del acuerdo de la Junta Calificadora, situación que fue resuelta mediante el dictamen Nº 11.329, de 2002, de este origen, el que determinó que efectivamente se verificó tal irregularidad, por lo que ordenó retrotraer el proceso a fin de subsanar dicha situación. Posteriormente, a través del dictamen N o 35.338, de 2002, este Órgano de Control, constató que el respectivo cuerpo colegiado había adoptado un nuevo acuerdo encontrándose esta vez fundado, dando por cumplida satisfactoriamente la señalada diligencia. No obstante lo anterior, el señor Benítez Baigorrotegui realizó nuevas presentaciones impugnando una vez más su evaluación y la declaración de vacancia por calificación insuficiente que derivó de ella, objeciones que fueron atendidas por los pronunciamientos N os 30.027, de 2003 y 17.096, de 2004, en los cuales este Ente Contralor, luego de analizar sus planteamientos y la documentación acompañada, reiteró la conformidad del proceso en cuestión, sin que en ninguna de esas oportunidades se advirtieran vicios que incidieran en su licitud, concluyendo que aquél se ajustó a la normativa que regula la materia, quedando afinado en los términos dispuestos por la autoridad, esto es, en Lista Nº 4, como asimismo la legalidad de la decisión de declarar vacante su cargo, a contar del 11 de octubre de 2002. Ahora bien, el afectado insiste en la existencia de supuestas anomalías que se habrían producido durante su procedimiento calificatorio, a lo que es menester indicar que se trata de un proceso concluido, respecto del cual, como se anotó, hubo diversos pronunciamientos de esta Entidad Fiscalizadora en orden a señalar su regularidad. Enseguida, en cuanto a que en el estudio efectuado por esta Institución Superior de Control en relación con la calificación que impugna, no se habría considerado el hecho que esta Contraloría General devolvió sin tramitar la resolución N° 355, de 2002, del SERVIU, que le aplicaba la medida disciplinaria de destitución, y la resolución Nº 39, de 2004, de igual origen, que reiteraba la imposición de dicha sanción, es dable expresar, sin perjuicio de recordar que este asunto también fue debidamente examinado por medio de los pronunciamientos antes referidos, que los sumarios tienen una finalidad diversa a la calificación, esto es, establecer la eventual responsabilidad administrativa por las faltas cometidas y la aplicación de alguna sanción contemplada en el Estatuto Administrativo, de ser ello pertinente, advirtiéndose en el caso del ocurrente que dicho proceso disciplinario no tuvo incidencia alguna en el resultado de su evaluación, tal como se indicó en el citado dictamen Nº 30.027, de 2003, al señalar que de la lectura del acuerdo adoptado por la Junta Calificadora a su respecto, no aparece que dicho órgano haya considerado en su decisión el aludido proceso disciplinario. Por consiguiente, se rechaza la petición del solicitante. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante