Dictamen N° 9628/2015
N° 9.628 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Leonor Muñoz Flores, funcionaria del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando un pronunciamiento que determine la asignación de antigüedad -bienios-, que le corresponde, toda vez que, a su juicio, la absorción de dicho emolumento, efectuada con ocasión de su ascenso, no se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que según lo previsto en el artículo 7, letra e), del decreto ley N° 3.551, de 1980, la asignación de antigüedad consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, la que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio completo. Enseguida, el inciso tercero del mencionado literal, establece que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo en promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. Atendido lo expuesto, y considerando que las remuneraciones asociadas al grado 7 de la escala de sueldos del artículo 5° del decreto ley N° 3.551, de 1980 -plaza a la que accedió la interesada, a contar del 1 de julio de 2002-, eran inferiores a las que percibía en el empleo anterior, la recurrente tenía derecho al reconocimiento de un bienio a la data de su promoción. Por lo anterior, la señora Muñoz Flores, a la fecha, debe percibir siete bienios, y no quince como ella estima, por lo que el cálculo efectuado por la entidad empleadora se ajustó a derecho. Transcríbase al Servicio Nacional de Aduanas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante