Dictamen N° 9632/2012
N° 9.632 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Vargas Gaete, arquitecto, reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en las Bases Técnicas de la licitación “Conservación y mejoramiento de refugios tipo Transantiago corredor transporte público Vicuña Mackenna, comunas de La Florida y Puente Alto”, aprobadas mediante su resolución exenta N° 2.235, de 2011, consideró, para los efectos de desempeñarse como residente de obra, sólo a Ingenieros Civiles (en Obras Civiles), Constructores Civiles o Ingenieros Constructores. Requerida de informe, la aludida repartición pública expresa, en síntesis, que la determinación que se impugna se adoptó, a la luz de lo preceptuado en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, sobre la base de un criterio técnico que considera el ámbito de experticia y competencia propio de cada una de las profesiones a que dicho cuerpo normativo se refiere al establecer la necesidad de contar con un profesional a cargo de las obras. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con consignar que, sobre la materia, ha de tenerse en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 2° del antes referido decreto, las Bases Técnicas son el conjunto de exigencias y requisitos técnicos que se establecen para cada propuesta, a la que deberá ajustarse la oferta. Luego, que según define el mismo artículo, Profesional Residente es “el profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, con permanencia en terreno, que está a cargo de la dirección de las obras que se contraten”. Por último, es del caso advertir que el artículo 76 del cuerpo reglamentario en comento, previene, en lo que importa, que “El Serviu exigirá que el contratista mantenga un profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, a cargo de las obras que se contraten, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las mismas, salvo que en las bases de la licitación se establezca condiciones diferentes”. En ese contexto, y teniendo presente que en licitaciones como la de la especie compete a la Administración definir los requisitos de los postulantes, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, en el marco, naturalmente, de las disposiciones reglamentarias que regulan el respectivo certamen, este Organismo Fiscalizador no advierte reproche de juridicidad que formular en relación con la decisión que impugna el recurrente, toda vez que constituye una determinación de mérito que, precisamente, se ajustó a lo previsto sobre la materia en la preceptiva analizada. En consecuencia, este Ente Contralor no ha acogido la reclamación que se formula en el documento de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República