Dictamen CGR

Dictamen N° 9638/2012

2012-02-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre forma de pagar las etapas de los contratos de consultoría que se indican, suscritos por la Dirección de Vialidad

N° 9.638 Fecha: 16-II-2012 Don Carlos Bretón E., en representación, según expone, de Ingeniería Cuatro Ltda., reclama que la Dirección de Vialidad no se ha ajustado a lo previsto en las bases de las licitaciones públicas aprobadas mediante sus resoluciones N°s 1.000 y 1.178, de 2008 y 171, de 2010 -en virtud de las cuales se le adjudicaron los contratos de consultoría denominados, respectivamente, “Estudio de Ingeniería Ampliación Ruta 7, Sector Río Puelche - Pelluco, Región de Los Lagos”, “Estudio de Ingeniería Construcción Nuevo Puente Cautín en Lautaro, Región de La Araucanía” y “Estudio de Ingeniería Reposición Puente Río Bueno en Ruta T-71, XIV Región de Los Ríos”-, pues ha procedido a suspender el pago de la totalidad del valor que corresponde a cada etapa de esos convenios, hasta la corrección de eventuales observaciones y aprobación de los respectivos informes, posibilidad que, a su juicio, no se encuentra prevista en los aludidos pliegos de condiciones. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la singularizada repartición pública, corresponde considerar que de acuerdo a lo prescrito, en lo pertinente, por el artículo 29, inciso tercero, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aplicable en la especie-, “Las Bases Administrativas establecerán la forma de pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el Trabajo de Consultoría”. Asimismo, que el artículo 82 del ese cuerpo reglamentario dispone, también en lo pertinente, que “El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el presente Reglamento” y que “Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las formalidades establecidas en las Bases”. En seguida, es dable consignar que las bases administrativas de que se trata, luego de señalar, en su punto 2.10, que los pagos “se harán mediante Estados de Pago en conformidad a las Fases del Estudio y porcentajes asociados a ellas de acuerdo a señalado más adelante”, y que las entregas parciales correspondientes a cada fase se entenderán como “Etapas”, para los efectos de la aplicación del citado decreto, disponen que “No obstante lo anterior, se procederá a autorizar el pago de hasta un 75% del valor de cada Etapa o Fase por la entrega de los Informes, según la evaluación que realice el Inspector Fiscal, y posteriormente al porcentaje restante contra entrega de la respuesta a las observaciones a satisfacción de la Inspección Fiscal y la correspondiente corrección del Informe”. En ese contexto, y de frente a la situación por la que se reclama, este Organismo Contralor no advierte reproche de juridicidad que efectuar acerca del proceder del servicio recurrido, en cuanto entiende que los antes mencionados pliegos de condiciones -en especial, al aludir a la autorización de un pago “de hasta” el porcentaje que señalan- lo facultan para efectuar la totalidad del pago de cada Etapa o Fase contra la entrega de la respuesta a las observaciones a satisfacción de la Inspección Fiscal y la correspondiente corrección del Informe. No obstante, es menester precisar que la misma disposición de las bases que se analizan dispone, de manera específica, que en el caso del Informe de Proyecto Definitivo “se cancelará al momento de la entrega un 60% del valor de este informe, el 40% restante será cancelado una vez resueltas todas las observaciones”, de modo que, en armonía con el criterio que esa repartición sustenta a propósito de la materia en comento, resulta improcedente que, como informa ese servicio, tratándose del contrato “Estudio de Ingeniería Construcción Nuevo Puente Cautín, en Lautaro, Región de La Araucanía”, que se encuentra en la última fase, correspondiente al Informe de Proyecto definitivo, no se haya solucionado, a la entrega de dicho documento, el 60% de su valor, suspendiéndose ese pago mientras se corrigen las observaciones formuladas al proyecto. En mérito de lo expuesto, esa Dirección de Vialidad deberá adoptar las medidas destinadas a subsanar la situación referida en el párrafo que antecede. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República