Dictamen N° 964/2013
N° 964 Fecha : 7-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Ester Pereira Pereira, ex funcionaria de la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Lo anterior, por cuanto la Tesorería General de la República objetó el decreto que le concedía el referido beneficio, en razón de que habría cesado en su cargo fuera del plazo dispuesto para tal efecto, en la anotada ley. Sobre el particular, cumple precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Pereira Pereira cumplió 60 años de edad el 26 de septiembre de 2004 y presentó su solicitud para acogerse a la bonificación que reclama el 29 de abril de 2010, cesando en funciones el 1 de marzo de 2011, fecha en que, mediante el decreto alcaldicio N° 536/71002, de ese año, el citado municipio aceptó la renuncia voluntaria que formulara para acceder a los bonos de que tratan las leyes N°s. 20.157 y 20.250. Precisado lo anterior, corresponde consignar que la precitada ley N° 20.305 establece, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, se encuentre en alguna de las situaciones que allí se mencionan. Luego, su artículo 2° dispone que para tener derecho al precitado bono será necesario cumplir con los requisitos copulativos que ahí se indican, los que se refieren a poseer las calidades a que alude el artículo 1° de esa ley tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, contar con a lo menos veinte años de servicios en las instituciones que allí se señalan, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad, tratándose de las mujeres, y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, por las causales que al efecto se establecen, dentro de los doce meses siguientes de cumplirse las edades anotadas precedentemente. Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, regula la situación del personal que, como ocurre con la peticionaria, tenía 60 o más años de edad a la data de entrada en vigencia de esa ley -esto es, el 1 de enero de 2009-, consignando que podrán acceder al beneficio que regula en las mismas condiciones señaladas en los artículos permanentes, siempre que presenten la solicitud respectiva dentro del plazo de doce meses siguientes a la referida fecha, y que cumplan con los requisitos previstos en el revisado artículo 2° de ese cuerpo legal. Agrega, además, que en este caso, deberán cesar en funciones, por las causales que esa preceptiva indica, dentro de los doce meses contados desde la petición para acogerse al mencionado beneficio, entendiéndose que el personal que no formule tal requerimiento dentro de ese plazo, renuncia a él. Pues bien, de los antecedentes revisados aparece que la señora Pereira Pereira postuló al bono de que trata la ley N° 20.305 el 29 de abril de 2010, es decir, fuera del término establecido al afecto, por lo que cabe concluir que no le asiste el derecho a acceder al mencionado beneficio, debiendo entenderse, en virtud de la normativa precitada, que renunció a éste. Finalmente, es del caso hacer presente que la ley N° 20.636, que modificó la ley N° 20.305, no contempla ninguna hipótesis que pueda aplicarse a la situación de la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República