Dictamen N° 96423/2015
N° 96.423 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aída Gómez Martínez, reclamando que el Instituto de Previsión Social no ha incorporado en su pensión de sobrevivencia no contributiva el 25% de participación en las utilidades que estableció el decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Al efecto, el anotado instituto manifestó que mediante la resolución N° NCB-974, de 2002, del ex Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la peticionaria la aludida jubilación por un monto inicial mensual de $ 128.991, a contar del 1 de agosto de 1999, informándole de su situación, por última vez, en el año 2003, por lo que las acciones para requerir su revisión están prescritas. Sobre el particular, los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, establecen, en síntesis, que las prestaciones que allí se indican, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o cuando se hubiere cometido algún error de cálculo o de hecho en la liquidación, en la aplicación de las leyes o de derecho, agregando, que ese examen solo podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que entre el año 2003 -época de la última respuesta de la entidad previsional informante-, y el año 2015, en que la interesada formuló la petición que se analiza, han transcurrido más de doce años, sin que aparezca que haya realizado en el tiempo intermedio alguna gestión útil tendiente a obtener la reliquidación de su prestación. Por lo tanto, es posible concluir que el término para efectuar la revisión impetrada se encuentra vencido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los tres expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante