Dictamen CGR

Dictamen N° 9646/2013

2013-02-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 368, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que contiene ratificación de avenimiento judicial, por referirse a una materia exenta de toma de razón
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Dictamen N° 86459/2015
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N° 9.646 Fecha: 12-II-2013 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 368 de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que contiene la ratificación del acuerdo judicial celebrado por esa repartición con doña María Angélica Silva Duarte, en la causa ROL 21616-2006, ante el Juez del Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Ello por cuanto el referido instrumento no se encuentra sujeto al examen previo de legalidad de este Organismo Fiscalizador, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, Nº 9.3.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, están afectas a esa tramitación las transacciones extrajudiciales cuyo monto exceda de 1.000 unidades tributarias mensuales, carácter que no posee un avenimiento judicial, tal como se precisara en los dictámenes N°s. 27.425, de 2010 y 58.737, de 2012, de este origen. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas de control de reemplazo contenidas en el título VI de la precitada resolución. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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