Dictamen N° 96464/2015
N° 96.464 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Moral Bustamante, profesional funcionaria del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando, en primer término, que su empleador no le comunicó la representación que esta Entidad de Control efectuó de los actos administrativos que la designaban en un cargo de 22 horas semanales, en los periodos que indica, motivo por el que, en su parecer, no podría percibir la asignación de antigüedad en el porcentaje correspondiente al segundo trienio, a contar del año 2016. Requerida de informe, esa institución solo señaló que, debido a diversas irregularidades detectadas en una auditoría que se realizó, entre ellas la situación expuesta, dispuso la instrucción de un sumario administrativo. En forma previa, cabe manifestar que de los registros de este Organismo Fiscalizador aparece que mediante los oficios N os 708 y 31.111, ambos de 2014, de esta procedencia, se representaron las resoluciones que designaban a la recurrente en un cargo de 22 horas semanales en ese centro asistencial, por los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, respectivamente, por cuanto en esos lapsos también prestaba servicios en un empleo de 11 horas semanales en la Universidad de Chile y en una plaza de 22 horas semanales en un establecimiento de atención primaria de salud de la Municipalidad de Lo Barnechea, excediendo con ello la jornada máxima de trabajo que señala el artículo 12, inciso primero, de la ley N° 15.076. Luego, conviene anotar que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, prescribe, en lo atinente, que en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará a la brevedad al afectado, quien deberá cesar en sus funciones, disposición que, en lo sucesivo, tendrá que ser observada por ese centro de salud. Ahora bien, considerando que la interesada renunció al empleo que ocupaba en el citado municipio, y por ende, su designación actual se ajusta al límite de jornada máxima establecida en el artículo 12 de la ley N° 15.076, corresponde referirse al beneficio de asignación de antigüedad por el que asimismo se consulta, respecto de lo cual conviene recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios lo percibirán como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, y se otorgará por cada tres años de desempeño, en los términos que allí se detallan. A su vez, es necesario puntualizar que el artículo 31, inciso primero, de la citada ley N° 19.664, prevé, en lo que interesa, que también serán válidas para el pago del mencionado estipendio, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los cuales se encuentran los establecimientos de atención primaria de salud de las entidades edilicias y las corporaciones de salud municipal, tal como se indicó en el dictamen N° 77.253, de 2015, de esta procedencia. De esta manera, cabe concluir que la representación de las designaciones de la recurrente en ese centro asistencial, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2013 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, no afectan su derecho a que dichos lapsos le sean considerados para el pago del emolumento en análisis, en razón de las labores que durante los mismos cumplió en establecimientos de atención primaria de salud de la Municipalidad de Lo Barnechea, las que, tal como se señaló, resultan útiles para tales efectos. Transcríbase a la recurrente y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante