Dictamen CGR

Dictamen N° 96470/2015

2015-12-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Proceso judicial se pondera en la calificación de funcionario de Carabineros de Chile, cuando exista sentencia firme, el cual, pese a encontrarse suspendido del empleo, en cumplimiento de una pena accesoria, pudo ser evaluado

N° 96.470 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Yory Elvis Rebolledo Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su calificación del año 2014, en la que fue incluido en Lista N o 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que la decisión de rebajar el puntaje asignado a los rubros probidad, responsabilidad, interés por superarse, conducta y servicio público, por la circunstancia de haber sido condenado por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, en su fallo de fecha 19 de febrero de 2013 -confirmada por la Iltma. Corte Marcial, en su sentencia de 10 de julio de 2013-, como autor del delito que indica, constituiría, en su concepto, un vicio que incidiría en la legalidad de esa evaluación, pues por ese mismo hecho fue sancionado disciplinariamente el año 2011, castigo que ya fue ponderado en la calificación de esa última anualidad. Al respecto, cabe manifestar que lo alegado no sería correcto, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la medida impuesta por Carabineros de Chile tuvo por fundamento el reproche que en el ámbito funcionario merecían los sucesos indagados y acreditados en la investigación instruida en su oportunidad, esto es, omitir información y abandonar su facción con el fin de ir a buscar a un civil para hacerle entrega de un vehículo que le arrendaría a aquel, permitiéndole ingresar a un fundo que tenía protección policial, sin la autorización pertinente, conductas que configuran faltas administrativas y por los cuales no se advierte que hubiese sido condenado en sede penal. Puntualizado lo anterior, es menester destacar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que los procesos que afecten a los servidores serán ponderados en la evaluación cuando exista sentencia a firme, lo que ocurrió en la situación del interesado, considerando la certificación realizada por el secretario de la Fiscalía Militar Letrada Malleco/Angol, de fecha 29 de agosto de 2013, en la que se señala que la referida resolución judicial adquirió dicha calidad jurídica. Luego, es útil precisar, acorde con lo previsto en el artículo 113, inciso final, del citado texto reglamentario, que la calificación de que se trata, se efectuó con fecha 16 de mayo y abarcó el período correspondiente a los últimos doce meses -vale decir, desde el 17 de mayo de 2013 al 16 de mayo de 2014-, por ende, los órganos evaluadores estuvieron obligados a valorar el mencionado fallo judicial. Finalmente, acerca del planteamiento del afectado, en orden a que por haber permanecido en el lapso a calificar, más de seis meses suspendido de su empleo, en cumplimiento de la pena accesoria impuesta por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, no debió ser evaluado, cabe expresar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, incisos primero y segundo, del reseñado decreto N° 5.193, de 1959, que tal hipótesis no se contempla en la normativa aplicable en la especie, pues únicamente es posible mantener la calificación anterior, cuando la ausencia por un término superior al señalado se motiva por encontrarse acogido a medicina preventiva o por la circunstancia de permanecer enfermo, excepto si esto último se ha producido por un accidente en actos del servicio. En consecuencia, es dable concluir que la evaluación del señor Yory Elvis Rebolledo Soto, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante