Dictamen N° 9649/2012
N° 9.649 Fecha: 16-II-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación instruida con motivo de los daños ocasionados a los cascos balísticos MKU 2008, Nivel III-A, números de serie 21617 y 21625, de cargo de la 8ª Comisaría Colina, que se encontraban bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Juan Sobarzo Rudolph, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 16 de diciembre de 2009, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, concurrió a la Sala de Armas de la Tenencia Batuco, lugar en el cual se estaba produciendo un incendio, el que una vez controlado, permitió constatar que los aludidos cascos presentaban daños por quemaduras. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el informe técnico N° 38, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, inserto a fojas 78 y 79 del expediente, ascendería a la suma total de US$300 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $149.631), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 119, de 2011, agregada a fojas 193 de autos, dar de baja dichas especies. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Juan Sobarzo Rudolph, por los daños ocasionados a los referidos cascos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República