Dictamen CGR

Dictamen N° 9650/2009

2009-02-25 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Se refiere al pago del bono establecido en el artículo quinto transitorio de la ley 20209 realizado por Servicio de Salud Aconcagua para el personal del Hospital Psiquiátrico Dr. Phillippe Pinel de Putaendo

N° 9.650 Fecha: 25-II-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta División Jurídica, la presentación efectuada por la Asociación de Funcionarios del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, la cual consulta si los criterios adoptados por el Servicio de Salud Aconcagua -por mandato del Ministerio de Salud-, en el pago del bono establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.209, se encuentran ajustados a derecho. Requerido su informe, el Servicio de Salud Aconcagua lo remitió mediante oficio N° 3.374, de 2007, donde detalla el procedimiento adoptado para la selección de los funcionarios que serían beneficiado con el pago del bono en comento, el cual se habría ceñido a los criterios que sobre la materia fijó el Ministerio de Salud, a través de la resolución exenta N° 808, del 29 de agosto de 2007, modificada posteriormente por la resolución exenta N° 966, de fecha 8 de octubre del mismo año. Al respecto, conviene recordar que el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.209 concedió, por una única vez, un bono no imponible ni tributable de $67.500 al personal perteneciente a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que se desempeñe en unidades de apoyo en días sábado, domingo y festivos, sin derecho a percibir asignación de turno. El pago del bono se efectuará en una sola cuota en el mes de diciembre de 2006 o en el mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, si ésta fuere posterior a dicha data, y será percibido por aquellos funcionarios que presten servicios en las unidades de trabajo mencionadas a lo menos a contar del mes de mayo de 2005 y que, además, se encuentren en servicio a la fecha del pago. A su turno, el inciso segundo del mismo precepto agrega que "Este bono se concederá a un máximo de 2.500 funcionarios. El Ministerio de Salud, por resolución, asignará el cupo máximo de funcionarios beneficiarios en cada uno de los Servicios de Salud y determinará en ella los criterios para tal efecto". Precisado lo anterior, es útil tener en cuenta que el inciso segundo recién transcrito confiere a la Secretaría de Estado aludida la facultad de asignar el cupo máximo de funcionarios que, cumpliendo los requisitos que el inciso primero exige, serán beneficiados con el bono en comento en función de los criterios que ella misma prevea para tal efecto. En mérito de lo anterior, no se aprecian razones para cuestionar el procedimiento llevado a cabo por las autoridades respectivas, en especial teniendo en consideración que, de acuerdo con lo informado por el Servicio de Salud Aconcagua, se ha seguido el mecanismo dispuesto por la ley respectiva y las instrucciones de la Secretaría de Estado del ramo y, además, se ha procurado solucionar el pago indebido que se realizó a funcionarios que no cumplían con los requisitos para acceder al bono solicitado.