Dictamen N° 9653/2012
N° 9.653 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto del Carmen Verdugo Caqueo, ex trabajador del Asentamiento El Porvenir, exonerado político, para solicitar, una vez más, que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asistiría para ejercer la opción que le permitiría elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle y el bono de reconocimiento emitido en su favor. En apoyo de su petición, indica que el referido bono puede ser recuperado desde la A.F.P. Cuprum S.A., en conformidad a lo preceptuado en el dictamen N° 20.088, de 2011, toda vez que no estaría cedido a Compañía de Seguro alguna ni consumido en el otorgamiento de una pensión de las reguladas en el D.L. N° 3.500, de 1980. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del dictamen N° 59.936 de 2011, esta Entidad de Control concluyó que al interesado no le asiste el derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234, para percibir una prestación no contributiva, ya que los respectivos períodos previsionales de que dan cuenta sus bonos de reconocimiento, se encuentran comprometidos en la jubilación de que goza en la actualidad. Ahora bien, en virtud de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, N° s. 3 y 7, y 48 de la ley N° 20.255, corresponde a la Superintendencia de Pensiones verificar si se confirió al recurrente un beneficio jubilatorio en el sistema previsional del D.L. N° 3.500, y si se consumieron en él sus bonos de reconocimiento. En consecuencia, se remiten a la citada Entidad Supervisora los antecedentes del recurrente, para que se sirva determinar el estado de su bono de reconocimiento, del cual depende su derecho a acceder a una pensión no contributiva, por gracia, en los términos expuestos, informando sobre la materia a este Organismo Supervisor, en su oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República