Dictamen CGR

Dictamen N° 9653/2018

2018-04-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Secretaria Administrativa, conferido a la interesada por el Ministerio de Educación, al término de sus estudios cursados en el Liceo Comercial Particular Ñuñoa, reviste el carácter de técnico de nivel medio

N° 9.653 Fecha: 12-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maricel Mejías Almonacid, consultando si su título de Secretaria Administrativa, conferido por Ministerio de Educación, al término de sus estudios en el Liceo Comercial Particular Ñuñoa, es considerado un título profesional en la Administración Pública. Al respecto, cabe anotar que el artículo 40, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -texto normativo que refunde la preceptiva de la ley N° 20.370, sobre Ley General de Educación-, prescribe que esa cartera otorgará el título de técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Por su parte, conviene recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del citado texto legal, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. En este sentido, es útil hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 16.305, de 2005; 43.398, de 2007 y 50.474, de 2011, entre otros, precisó que los institutos comerciales tienen la calidad de establecimientos de educación secundaria técnico profesional, razón por la cual los diplomas que otorga el Ministerio de Educación a los alumnos que egresan de las carreras impartidas por dichos institutos poseen la condición de títulos de técnico de nivel medio. Por consiguiente, cabe concluir que el diploma de Secretaria Administrativa que posee la interesada, no reviste el carácter de título profesional, sino que corresponde a un título técnico de nivel medio, y por ende, solo permite optar a los empleos de la Administración del Estado que requieran este último nivel educativo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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