Dictamen CGR

Dictamen N° 96591/2015

2015-12-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 1.538, de 2015, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a exfuncionario que indica, por no haberse notificado conforme a derecho la resolución exenta que determinó dicha sanción

N° 96.591 Fecha: 04-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo de la suma, que aplica al señor Juan Manuel Urrutia Cárcamo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, la medida disciplinaria de destitución, toda vez que examinado el expediente adjunto, se ha podido advertir que la notificación de la resolución exenta que determinó dicha sanción no se ajustó al procedimiento previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834. En efecto, es menester recordar que el inciso primero de esa normativa establece que las notificaciones que se realicen en el proceso disciplinario deberán hacerse personalmente y que si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, será notificado por carta certificada, añadiendo en su inciso segundo, que los servidores citados a declarar ante el fiscal deberán fijar en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones y que, solo en el evento de que no dieren cumplimiento a ese mandato, las notificaciones se harán por carta certificada remitida al domicilio registrado en la institución, y en caso de no contarse con tal información, se despachará a la oficina del afectado. En la especie, si bien el sumariado fijó su domicilio a fojas 61 de autos, a fin de notificarle la mencionada resolución exenta, se efectuaron búsquedas y se envió carta certificada a la dirección que este tenía registrada en el servicio, distinta a la señalada en su primera comparecencia, sin que se advierta que haya efectuado posteriormente alguna acción que permita tenerlo por notificado tácitamente de tal actuación, de conformidad a lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, lo que significa afectar su derecho a defensa, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 52.447, de 2013, de este origen. En mérito de lo expuesto precedentemente, se representa el acto administrativo señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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