Dictamen CGR

Dictamen N° 96614/2015

2015-12-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asiste a las recurrentes el derecho a percibir el componente variable de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, correspondiente a 2014. Procede dejar sin efecto la resolución exenta N° 3.653, de 2015, de este origen, que otorgó a las recurrentes facilidades para su reintegro

N° 96.614 Fecha: 04-XII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Olga Saumont Valdés y María Cecilia Morgado Allende, funcionarias del Hospital Clínico Metropolitano La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando la reconsideración de la resolución exenta N° 3.653, de 2015, de este origen, mediante la cual se rechazaron sus peticiones de condonación y se les otorgó facilidades para la devolución de las cantidades que adeudarían, por haber percibido indebidamente el componente variable de la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo correspondiente al año 2014. Al respecto, las interesadas exponen que, en su concepto, no deben restituir monto alguno, por cuanto satisfacen los requisitos para recibir aquel beneficio, ya que trabajaron sin solución de continuidad en diversos servicios de salud, durante el año anterior a su pago. Requerido su informe, ese centro asistencial, manifestó, en síntesis, que el mencionado cobro se motivó en que las aludidas funcionarias no cumplieron con las exigencias previstas para el entero de dicho emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 86, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, contempla el citado beneficio, en favor del personal que indica de los servicios de salud, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, el cual contiene un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los órganos señalados. Luego, el inciso segundo del precepto en análisis, establece que corresponderá ese beneficio a quienes hayan laborado para alguna de las entidades a que alude su inciso primero, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año a evaluar, y que se encuentren, además, en funciones al momento del entero de las respectivas parcialidades, lo que de acuerdo con el artículo 93 del mencionado cuerpo legal, ocurre en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Enseguida, conviene destacar que el citado artículo 86, expresamente considera útil para acceder al estipendio de que se trata, los desempeños en diversos servicios de salud en el año de cumplimiento de los objetivos, en la medida, por cierto, que dichas tareas se presten sin solución de continuidad, según se señaló en el dictamen N° 58.463, de 2014, de esta procedencia. Ahora bien, de un nuevo estudio de los antecedentes, se advierte que entre los meses de enero y abril de 2013 -año de obtención de las metas pertinentes-, las señoras Saumont Valdés y Morgado Allende trabajaron en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Norte, respectivamente, tras lo cual se incorporaron, sin solución de continuidad, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, organismo en donde laboran hasta la fecha. De esta manera, es dable concluir que las recurrentes tienen derecho a percibir el mencionado componente de metas de la asignación en examen, correspondiente al año 2014, motivo por el cual procede dejar sin efecto la citada resolución exenta N° 3.653, de 2015, de este origen, debiendo ese hospital arbitrar las medidas necesarias para restituir a las afectadas las cantidades que se les hubieran deducido por aquel concepto. Finalmente, se ha estimado hacer presente que en los registros de esta entidad de control aun no constan las designaciones de las interesadas correspondientes al año 2014, razón por la cual ese centro asistencial deberá regularizar la situación de las reclamantes. Transcríbase a las peticionarias, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de este organismo contralor. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 58463/2014
Aplica dictamen