Dictamen N° 9662/2012
N° 9.662 Fecha: 16-II-2012 Don Rodrigo Cuevas Rossel, en representación, según expone, de Inversiones y Construcciones Tierras del Sur Limitada, reclama que la Municipalidad de Pirque habría convocado a la licitación pública denominada “Construcción Aceras Peatonales Varios Sectores Comuna de Pirque”, estableciendo, en las respectivas bases administrativas especiales -aprobadas por el decreto N° 733, de 2011, de esa repartición pública-, dos formas distintas de evaluar las propuestas, lo que, a su juicio, importaría que en un caso se favoreciera a la que presentare una mayor superficie a realizar y, en el otro, a la que ofreciera el menor precio y plazo de ejecución de las obras. Además, consulta sobre la procedencia de que en dicho proceso licitatorio se haya desestimado su propuesta, por haber ofertado, para algunos proyectos de pavimentación contemplados en las mencionadas bases, montos mayores a los disponibles por cada uno de ellos, enmarcándose, sin embargo, en el presupuesto total del certamen. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la individualizada municipalidad, resulta del caso consignar que el acápite segundo de la letra A) del punto N° 11, de las referidas bases administrativas especiales, establece que se adjudicará la propuesta conforme al puntaje obtenido como resultado de la evaluación de la oferta económica (40%), plazo de ejecución (25%), oferta técnica (30%) y cumplimiento de requisitos formales (5%). Asimismo, que acerca de la oferta técnica, señala esa disposición que “Será evaluado con un puntaje adicional aquel oferente que ofrezca instalar más de los metros lineales mínimos exigidos en esta licitación (5.374 ml), de iguales características de las solicitadas en las especificaciones técnicas que rigen la presente Licitación”, de modo que corresponderán 100 puntos para la mejor oferta, 80 para la segunda, 60 para la tercera, 40 para la cuarta, 20 para la quinta y 0 puntos para las siguientes ofertas. Como es dable apreciar, los factores y ponderaciones considerados en la licitación de que se trata se encuentran definidos en las bases que se analizan, sin que se advierta de qué manera la regulación que a su respecto se efectúa haya importado establecer mecanismos de evaluación independientes, cuyo empleo signifique, en uno u otro caso, adjudicar la propuesta en términos diversos. En este sentido, y dado que el reclamante alude a ello, es menester puntualizar que si bien, según las bases, el proponente que ofreciera instalar más metros lineales que el mínimo exigido tenía la posibilidad de que se le asignara, por concepto de Oferta Técnica, un puntaje superior de aquéllos que ofrecieran menos, dicha circunstancia fue evaluada en conjunto con los demás factores y ponderaciones precedentemente aludidos. Por otra parte, en lo que concierne a la desestimación de la propuesta de la empresa ocurrente, es del caso expresar que de los antecedentes de la licitación aparece claro que no obstante que ésta se resolvería en una única adjudicación, la misma corresponde a una serie de 8 proyectos de construcción de aceras peatonales, cada uno con un presupuesto debidamente establecido. Siendo ello así, y dado que de acuerdo a lo consignado en el acta de evaluación, la oferta económica presentada por la firma recurrente para algunos proyectos superó los montos disponibles para éstos, la determinación adoptada por la Administración al desestimar la propuesta del afectado aparece debidamente justificada. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no ha acogido los planteamientos que se formulan en el documento de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República