Dictamen N° 96626/2015
N° 96.626 Fecha: 04-XII-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota solicita un pronunciamiento en torno a la situación de doña Danitza Riquelme Ayala, funcionaria de la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social, a la cual se le asignó una vivienda de esa repartición, en circunstancias que sería propietaria de un inmueble en la comuna de Arica, el que sería inhabitable por encontrarse en una zona contaminada por polimetales. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social reconoce que la afectada es dueña de un inmueble en la localidad, pero manifiesta que aquel no resulta apto para uso habitacional por las condiciones tóxicas del lugar, por lo que, a su juicio, tal empleada debiese gozar del beneficio en estudio. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 91 de la ley N° 18.834 prescribe que “El funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él”. Enseguida, su inciso segundo señala, en lo que interesa, que “Aún en el caso de que el funcionario no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia. En este caso, pagará una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Este derecho podrá ser exigido, sucesiva y excluyentemente, por los funcionarios que residan en la localidad respectiva, según su orden de jerarquía funcionaria”. Finalmente, el inciso tercero de la norma en comento prevé que “El derecho a que se refiere este artículo, no corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N os 29.695, de 1990 y 13.393, de 1993, ha resuelto que para que a un empleado público se le niegue el beneficio en estudio es necesario que él o su cónyuge sean dueños de una “vivienda” en la localidad, es decir, de un inmueble que, atendida su naturaleza o aptitud, sirva como casa habitación a sus propietarios y su núcleo familiar. En este sentido, el último de esos pronunciamientos concluyó -en una situación similar a la de la especie- que una funcionaria tenía el derecho de que se trata, aun cuando su cónyuge fuera propietario de un bien raíz en la localidad en que presta sus servicios. Ello, porque según el informe sanitario de la autoridad sanitaria de aquel entonces, la propiedad respectiva carecía de las condiciones necesarias para servir de vivienda. Pues bien, tal como se observa de los antecedentes tenidos a la vista por esta Contraloría General, doña Danitza Riquelme Ayala se encuentra en una situación análoga a la descrita anteriormente, toda vez que posee un inmueble el cual se encuentra inhabitable por estar ubicado en una zona contaminada por polimetales, por lo que le asiste el derecho a acceder al beneficio de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que la ley N° 20.590 estableció un programa de acción en las zonas o terrenos con presencia de polimetales en la comuna de Arica, el que comprende medidas y beneficios, entre otras, en materia de vivienda y urbanismo. Su artículo 11 dispone que en este último aspecto, las prestaciones consistirán en la relocalización de familias, reparación de viviendas y ejecución de proyectos de barrio que apunten a la remediación de las zonas con presencia de polimetales. En relación con ello, el artículo 13 de ese texto legal alude al denominado Subsidio Especial Habitacional Polimetales de Arica, destinado a aquellas familias afectadas por esa contaminación, y que deban ser objeto de relocalización. Además, consta que mediante la resolución exenta N° 9.380, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se le otorgó a la interesada un subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda -regulado por el decreto N° 49, de 2011, de esa cartera-, disponiendo su N° 1 que ese beneficio podrá ser aplicado “para la adscripción de una vivienda que sea parte de un proyecto de la Nómina de Oferta de Proyectos Habitacionales”. En razón a lo anterior, el Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota deberá informar a la pertinente Contraloría Regional, en un plazo de 20 días, sobre la situación de doña Danitza Riquelme Ayala respecto a los beneficios que haya recibido para la adquisición o construcción de una vivienda, si están vigentes, si se han aplicado, en qué comuna se encuentra la propiedad y a nombre de quien, a fin de que, si resultare procedente, esta instruya a la respectiva Dirección Regional del Instituto de Previsión Social para que proceda conforme al criterio contenido, por ejemplo, en el dictamen N° 19.431, de 1994, de este origen. En efecto, dicho pronunciamiento resolvió que pierde el derecho a la casa fiscal quien -mientras hace uso de ese beneficio- adquiere una propiedad destinada a la habitación en la localidad en que presta sus servicios, o lo hace su cónyuge. Transcríbase a doña Danitza Riquelme Ayala, al Servicio de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota, para que informe en los términos antes expuestos, y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante