Dictamen N° 9667/2015
N° 9.667 Fecha: 04-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Odette Conejeros Obando, para consultar si le asiste el derecho para acceder al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, atendido que su último desempeño fue en el Ministerio Público. Requerida de informe, la aludida entidad expresa, en síntesis, que la anotada normativa no rige para los empleados de esa institución, por lo que no puede entenderse aplicable a la situación de la exservidora, quien cesó en ésta a partir del 30 de junio de 2001, lo que en similares términos manifiesta la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 1° de la precitada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Ahora bien, es útil indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Carta Fundamental, el Ministerio Público es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función se establece en ese ordenamiento y en el artículo 1° de la ley 19.640, Orgánica Constitucional de esa entidad, el que no forma parte de la Administración del Estado, tal como lo concluye el dictamen N° 69.732, de 2012, de este origen, ni tampoco se encuentra incorporado entre aquellos que menciona el artículo 1° de la ley N° 20.305. Por consiguiente, es menester concluir que a la ocurrente no le asiste el derecho a la bonificación en comento, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley N° 20.305, no se desempeñaba en alguno de los servicios a que alude ese texto legal. Transcríbase al Ministerio Público y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante