Dictamen CGR

Dictamen N° 96712/2015

2015-12-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionarios afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no están obligados a efectuar las cotizaciones de salud y previsión que contempla la ley N° 20.255, respecto de los ingresos que reciben como trabajadores independientes

N° 96.712 Fecha: 04-XII-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de don Ricardo Germán Fravega Bordoli, funcionario del Ejército, quien requiere un pronunciamiento que determine la entidad en que debe cumplir con la obligación de cotizar para efectos de previsión y salud que contempla la ley N° 20.255, respecto de los servicios a honorarios que desempeña en el sector privado y fuera de su horario normal de trabajo. Previamente, cabe señalar que la Superintendencia de Pensiones informó directamente al recurrente que los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no están obligados a cotizar como trabajadores independientes. Precisado lo anterior, es necesario recordar que la citada ley N° 20.255 -que establece la reforma previsional-, introdujo una serie de modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, entre las que se contempla la incorporación gradual de los trabajadores independientes en los sistemas de seguridad social, obligándolos a cotizar para efectos de pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por un 100% de su renta imponible, desde el año 2015, y para el financiamiento de las prestaciones de salud a contar del 2018. En este contexto, el inciso primero del artículo 89 de dicho decreto ley dispone que “toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero del artículo siguiente, deberá afiliarse al Sistema que establece esta ley”. Enseguida, su artículo 90 previene, en lo pertinente, que si un servidor percibe simultáneamente rentas y remuneraciones imponibles de uno o más empleadores, todos ellas se sumarán para los efectos de determinar la renta imponible anual sobre la que se cotizará. Como se advierte, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.255 al decreto ley N° 3.500, de 1980, se impusieron a los servidores independientes que perciben honorarios el cumplimiento gradual de la obligación de cotizar en los sistemas de seguridad social, deber que también es exigido a aquellos trabajadores que a su vez desempeñan labores como dependientes por las cuales imponen. No obstante, dicha ley previó excepciones a dicha regla, dentro de las cuales se contempla la situación de los afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En efecto, el artículo 92 I del decreto ley N° 3.500, de 1980, -incorporado por el artículo 86, número 9 de la ley N° 20.255-, preceptúa, en lo que interesa, que los trabajadores independientes afiliados a alguna de las instituciones de previsión del sistema antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no están obligados a cotizar de acuerdo con las normas de su Título IX, Párrafo Primero -que se refiere a los afiliados independientes-,y seguirán rigiéndose por las normas de sus respectivos regímenes. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que como funcionario de planta del Ejército, el interesado se encuentra adscrito al régimen de previsión de las Fuerzas Armadas, es dable concluir que, contrariamente a su opinión, este no se encuentra obligado a cotizar en los términos antes anotados, respecto de las labores que realiza como trabajador independiente. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante