Dictamen CGR

Dictamen N° 96716/2015

2015-12-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen que indica, toda vez que en su elaboración se tuvo a la vista copia del informe del Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile a que alude el peticionario

N° 96.716 Fecha: 04-XII-2015 Don Alfredo Giacomán Assi, en representación de la sociedad Representaciones y Comercio Internacional Tecnodata Limitada, solicita la reconsideración del dictamen N° 99.270, de 2014, de este origen, que determinó que se ajustaron a derechos los decretos exentos N°s. 1.972 y 1.973, ambos de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que pusieron término anticipado a los contratos de suministro de 52 fibroscopios y de 52 densímetros, correspondientes a las licitaciones públicas N°s. 623-14-LP12 y 623-15-LP12, acorde a las consideraciones que expone en su presentación. Al respecto, cabe indicar que el argumento central de la recurrente dice relación con que, a su juicio, los mencionados decretos exentos carecieron de la debida fundamentación, afectándose con ello el debido proceso administrativo, así como el principio de la fuerza obligatoria de los contratos. Lo anterior, fundado en que el dictamen reclamado tuvo como antecedente a considerar el informe que habría emitido el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile a requerimiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el que se habría constatado el sobreprecio de las especies a adquirir, lo que motivó la decisión de esa Cartera Ministerial en orden a poner término a los referidos contratos de suministro. Agrega que solicitado ese documento a la Subsecretaría del Interior, ésta le habría contestado que no le fue posible hallarlo, por lo que se derivó su petición de información al Ministerio de Defensa Nacional. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior manifiesta que la presentación en análisis no contiene nuevos argumentos que permitan variar el anotado dictamen N° 99.270. Además, expresa que la circunstancia que el documento antes mencionado no haya sido habido en sus dependencias no implica su inexistencia, ni menos servir de fundamento para solicitar la reconsideración que se examina. Finalmente adjunta copia del oficio del Estado Mayor General del Ejército en el que consta la entrega del referido informe a la empresa recurrente. Preliminarmente, cabe recordar que el dictamen impugnado, en síntesis, concluyó: 1) que la normativa sobre la materia no exige un procedimiento administrativo previo para que la autoridad pueda declarar el término anticipado de un contrato, bastando la concurrencia de la causal legal y que la decisión sea fundamentada, sin perjuicio de la interposición de los recursos administrativos con que cuenta el afectado con la medida; 2) que los aludidos decretos exentos N°s. 1.972 y 1.973 contaron con una debida fundamentación, en donde cobra especial importancia el anotado informe del Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Chile, y 3) que debidamente facultado por la ley N° 19.886 y el pliego de condiciones que rigió el concurso público de que se trata, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tomó la decisión fundamentada de poner término anticipado a los contratos antes descritos, haciendo primar con tal medida el interés público por sobre el interés particular de la empresa contratante. Pues bien, y tal como lo afirma la citada Cartera Ministerial en su informe, el hecho de que frente a la solicitud de información realizada por el peticionario el documento en examen no haya sido habido, no implica su inexistencia, más aún si se ha acompañado el oficio JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1711, de 5 de mayo de 2015, por el cual el Ejército de Chile adjuntó copia autorizada del mismo al solicitante de la información. Además, en el análisis, se debe considerar que esta Contraloría General al emitir un pronunciamiento jurídico, y tal como lo exige el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 19.880, origina un expediente, escrito o electrónico, en el que se consignan los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos. En ese contexto, se procedió a efectuar una revisión del expediente administrativo correspondiente al dictamen N° 99.270, de 2014, constatándose que agregado a fojas 68 se encuentra copia del oficio EMGE CAF (R) N° 1595/321, de 15 de enero de 2013, del Jefe de Estado Mayor General del Ejército dirigido al Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional y que contiene los precios comparativos de los bienes que se iban a adquirir a la empresa interesada. Dicho antecedente especificó tanto el valor unitario como el valor total del densímetro “Buster K910, Contraband Detector Kit” y del fibroscopio “Flexible Fiberscope 2,4 mm, 130 mm, 2 way articulación”, lo que permitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública llegar a la conclusión de que el precio contratado de los referidos bienes con la empresa Tecnodata fue superior en alrededor de un 100% a los valores estimados de mercado a esa época, lo que afectaba de manera esencial y directa el interés público. Finalmente, y tal como se analizó en su oportunidad, la copia tenida a la vista da cuenta que el mencionado instrumento se encuentra debidamente fechado y suscrito por la autoridad correspondiente. Consecuente con lo expuesto, y dado que no se han aportado antecedentes suficientes que permitan adquirir la convicción acerca de lo planteado por la sociedad peticionaria en su presentación, corresponde desestimar su solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 99.270. Transcríbase al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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