Dictamen N° 9683/2015
N° 9.683 Fecha: 04-II-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas especiales y demás antecedentes para la licitación pública de la obra denominada “Centro Clínico Militar Arica”, ubicado en Avenida General Velásquez N° 1.700, ciudad de Arica, XV Región de Arica y Parinacota. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que ese servicio deberá precisar, mediante la correspondiente aclaración, que lo dispuesto en el artículo 22 de las bases administrativas especiales que se aprueban, en orden a que serán declaradas inadmisibles aquellas ofertas que no acrediten a lo menos una de las obras que allí se indican, no resulta aplicable en la especie, por cuanto dicho criterio es un requisito de inscripción para el registro especial de contratistas aprobado mediante la resolución N° 5.228, de 2014, de la referida repartición, motivo por el cual dichas ofertas deberán ser evaluadas de acuerdo a los criterios definidos para ello en el aludido artículo 22. Asimismo, deberá armonizar lo establecido en el párrafo segundo de la cláusula quinta del formato de contrato que se viene sancionando en el acto en examen, con lo previsto en el artículo 43 de las bases administrativas especiales, en lo que respecta al orden de prelación de los antecedentes ahí enunciados. A su vez, en relación a la cláusula vigésimo sexta del citado convenio, cabe concordar los profesionales allí mencionados para ejercer el cargo de administración, dirección y supervisión de la obra, con los exigidos en el artículo 38 del pliego de condiciones en estudio. Por su parte, en lo que se refiere al itemizado del proyecto, Anexo N° B1, procede que el aludido servicio excluya el ítem 1.1, Poste empalme y conexión MT a red existente (CIA Eléctrica), de la letra G, Electricidad, de los costos directos, toda vez que, de acuerdo a su naturaleza, corresponde a un valor pro forma. Además, deberá corregir el citado itemizado en cuanto el ítem 1, Instalación de Equipos, de la letra H, Clima y Ventilación, es un título, por lo que no cabe asignarle unidad de medida. Finalmente, procede que esa repartición pública concuerde el presupuesto oficial con el itemizado, toda vez que el primero no contiene las partidas en que se desglosan los mencionados ítem 1, Instalación de Equipos, y 3, Instalación de Ventiladores. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación