Dictamen CGR

Dictamen N° 969/2021

2021-05-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 64, de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile

N° 969 Fecha: 07-V-2021 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 64, de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de separación al señor Pedro Castillo Sepúlveda y se absuelve al señor Oscar Alvarado Toledo, exfuncionario y funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, respectivamente, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que ello se refiere solo a la aludida sanción expulsiva, por tratarse de una materia afecta al trámite de toma de razón, y no importa un pronunciamiento sobre aquella determinación que está exenta de dicho control preventivo de juridicidad, según lo dispone la resolución N° 6, de 2019, de este origen. Asimismo, es necesario indicar que esa institución policial deberá comunicar a esta Entidad Fiscalizadora la data de notificación del acto administrativo del epígrafe al señor Castillo Sepúlveda, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes, en relación con la referida circunstancia. Luego, cabe anotar que, atendido que el señor Castillo Sepúlveda tiene la calidad de exfuncionario, la aludida sanción se le impone con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138 bis, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, esto es, con el objeto de anotarse en su hoja de vida. Finalmente, se ha estimado útil consignar que la referencia que en el resuelvo N° 2 del documento en estudio se efectúa al artículo 54, inciso segundo, de la ley N° 18.575, debe entenderse realizada al artículo 52, inciso segundo, de ese texto legal, conforme al cual el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución N° 64, de 2020, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República