Dictamen CGR

Dictamen N° 9696/2012

2012-02-16 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Sobre escáner corporal practicado en control de identidad migratorio

N° 9.696 Fecha: 16-II-2012 Don Sergio Montes Larraín y don Andrés Burlé Broder, en representación de la ciudadana de los Estados Unidos de América, doña Danielle King, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del examen corporal mediante escáner , que la Policía de Investigaciones de Chile le habría practicado a su representada, al momento del control migratorio de su identidad en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Sostienen que el citado procedimiento no se habría ajustado al artículo 29 bis de la ley N° 20.000 -la cual sustituye la N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas-, ni al artículo 197 del Código Procesal Penal, por lo que se estarían violentado los artículos 1°, 6°, 7° y 19 N°s. 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 26° de la Constitución Política de la República. La Policía de Investigaciones de Chile y la Subsecretaría del Interior, al informar sobre el asunto, expresan que de acuerdo a lo señalado por la Jefatura Nacional Antinarcóticos de la referida institución policial, no se habría efectuado el mencionado examen a la Sra. King y que no existiría registro acerca del mismo, añadiendo el primero de los organismos indicados, en lo que importa, que en los casos en que se practica el escáner corporal, se da cumplimiento a las respectivas disposiciones legales. Además, dicha Policía adjunta un formulario tipo del consentimiento, denominado “Acta de Examen Corporal Voluntario”, que se facilitaría a las personas que pueden ser objeto del procedimiento en comento. En relación con la materia, cabe manifestar que a la Policía de Investigaciones de Chile le corresponde controlar el ingreso y la salida de las personas del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de esta institución, 10° del decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las normas sobre extranjeros en Chile, y 5° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de extranjería. Enseguida, es dable indicar que el artículo 29 bis de la ley N° 20.000 previene que los exámenes corporales, establecidos en el artículo 197 del Código Procesal Penal, procederán cuando, en una diligencia de control de identidad migratorio, aparezcan fundadas sospechas de que la persona cuya identidad se controlare, porta dentro de su cuerpo, para efectos de transporte, drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas ilegales, agregando que, en este caso, se procederá de la forma dispuesta en los incisos segundo y tercero del artículo recién citado. Pues bien, en virtud de tales incisos, la persona que ha de ser objeto del aludido examen corporal, debe ser apercibida de sus derechos y manifestar su aceptación o rechazo, por lo cual, si consintiere, la anotada Policía ordenará que aquel se practique sin más trámite, y si se niega, solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiendo al juez las razones del rechazo, el que autorizará la práctica de la diligencia siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. Precisado lo expuesto, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que se haya practicado el escáner corporal a la Sra. King, esta Contraloría General no emitirá un pronunciamiento específico sobre el particular. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario señalar que la Policía de Investigaciones de Chile deberá arbitrar las medidas pertinentes para que las personas que no entienden el idioma español y que puedan ser objeto de exámenes corporales en las diligencias de control de identidad migratorio, comprendan sus derechos, de modo que el consentimiento que manifiesten a tales procedimientos, sea voluntario e informado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República