Dictamen N° 9711/2013
N° 9.711 Fecha: 12-II-2013 Don Robert Eliseo Saldía Palma, en su calidad de presidente del Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas, se ha dirigido a esta Entidad de Control reclamando en contra de la actuación de los funcionarios que indica de la Dirección Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena, en razón de supuestos errores en los términos establecidos en el acta de acuerdo de mediación llevado a cabo con la empresa Ebcosur S.A., lo que generaría una vulneración de los derechos de tales trabajadores. Requerida de informe, la Dirección del Trabajo hace presente que ese servicio se limitó a coordinar los intereses de las partes con el fin de que se pactaran condiciones satisfactorias, en el marco de la legislación vigente, sin que le haya correspondido determinar las bases de los acuerdos que se adoptaron. Al respecto, aparece de los antecedentes aportados por los interesados que el acta de mediación de que se trata fue suscrita por representantes de la mencionada empresa, de los sindicatos involucrados, y además, por el coordinador inspectivo y el mediador de la aludida Dirección Regional del Trabajo, quienes actuaron conforme a las atribuciones que entrega al efecto la normativa laboral. Ahora bien, cabe señalar que el contenido de los pactos de mediación celebrados entre particulares es un asunto que se encuentra fuera del ámbito de competencias que la Constitución Política y la ley N° 10.336 asignan a este Organismo de Control. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General no puede intervenir ni pronunciarse respecto del acuerdo adoptado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante