Dictamen CGR

Dictamen N° 971625/2025

2025-01-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre registro contable y presentación de información del fondo de obras de la ley N° 17.502

N° E9716 Fecha: 20-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Armada de Chile, solicitando que se le autorice utilizar los procedimientos contables que indica en el anexo que adjunta, respecto de los caudales del Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas (Fondo) a que se refiere la ley N° 17.502, que establece Normas para Obras de Exclusivo Carácter Militar (el Fondo). Al respecto, señala que ha estimado pertinente adoptar la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, definiendo criterios y procedimiento contables que permitan un adecuado control y trazabilidad de la inversión, y obtener información sobre la situación financiera del Fondo como una entidad contable independiente. Dicha propuesta incluye criterios aplicables a la contabilidad del anotado Fondo y a la forma de reportar saldos iniciales e informes mensuales mediante el Sistema de Recepción de Estados Financieros (SIREF). II. Fundamento normativo Sobre la materia, el artículo 101 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece que las Fuerzas Armadas, dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Luego, el artículo 93 de la citada ley N° 18.948, dispone que “El financiamiento de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que dispongan otras leyes”. Seguidamente, el artículo 95 prescribe que el presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos para el desarrollo de las actividades generales de cada una de las instituciones que integran las Fuerzas Armadas, se ajustarán a las normas establecidas en el aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Enseguida, el artículo 2° del precitado decreto ley N° 1.263, establece los servicios e instituciones que comprenden el sistema de administración financiera del Estado, determinando que dichas entidades conforman el Sector Público. Por su parte, su artículo 65 determina que corresponde a la Contraloría General de la República establecer los principios y normas contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental, siendo dichas instrucciones de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el citado artículo 2°. A continuación, en relación con el Fondo de Obras, el artículo 1° de la ley N° 17.502, establece que todo lo relacionado con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter militar en las Fuerzas Armadas, estará regido por las disposiciones de dicha ley y de las demás normas legales vigentes, en cuanto no le sean contrarias. Su artículo 4° establece que la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada "Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas", la que se dividirá en tres subcuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, que se abrirán también en la mencionada Tesorería. Añade, que en estas subcuentas se depositarán los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuesto o de leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo. Su artículo 5° señala que cada Comandante en Jefe girará los fondos depositados en la respectiva subcuenta referida en el artículo anterior para depositarlos en cuentas corrientes especiales que se abrirán, previa comunicación a la Contraloría General de la República, en el Banco del Estado de Chile, en el Banco Central de Chile u otros que se autoricen por decreto supremo. A su vez, el artículo 6° dispone que los fondos destinados a los fines de la presente ley, no invertidos al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a rentas generales de la Nación, sino que quedarán a disposición de las respectivas instituciones para ser empleados en los mismos fines, en años posteriores. A su turno, en relación con los recursos presupuestarios que le son transferidos al Fondo, cabe señalar que en las sucesivas leyes de presupuestos estos se consultan en el capítulo 05 Armada de Chile, subtítulos 24 Transferencias Corrientes, o 33 Transferencias de Capital, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, en ambos casos. Finalmente, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha concluido que las Fuerzas Armadas son instituciones dependientes del Ministerio de Defensa, sujetas al citado decreto ley N° 1.263, de 1975, ya que forman parte del sector público y por tanto el régimen previsto en dicho decreto ley también rige para el Fondo de Obras de las Fuerzas Armadas creado por la aludida ley N° 17.502. Ello, dado que los recursos destinados por esta ley constituyen ingresos del sector público que tienen un origen presupuestario o en leyes especiales, afectos a los fines de dichas instituciones (aplica dictamen N° 25.910 de 1991). III. Análisis y conclusiones Conforme a la anotada normativa y jurisprudencia, a los recursos del Fondo en estudio les son aplicables las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, y por tanto también les rige la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la citada resolución N° 16, de 2015, y en el oficio circular N° 96.016, de 2015, Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público, ambos de este origen. De esta manera, la información de las operaciones efectuadas por el referido fondo, deberán ajustarse a la mencionada normativa. A su turno, se aprecia que los recursos a que se refiere la ley N° 17.502, en tanto son depositados y administrados en cuentas especiales, según se señala en sus artículos 4°, 5° y 6°, y son otorgados mediante transferencias con imputación al ítem 03 A Otras Entidades Públicas, constituyen un fondo con contabilidad separada de la Armada de Chile. Lo anterior, implica que las operaciones que realice el Fondo deben ser contabilizadas de forma independiente de las transacciones que conforman el patrimonio y el presupuesto de la entidad contable principal. En ese orden de ideas, se advierte que el apartado IV “Propuesta” del anexo enviado por la anotada institución se ajusta a dicha preceptiva, con las precisiones que se exponen a continuación, las que deberán adoptarse para el registro de la contabilización de sus operaciones y el envío de su contabilidad a esta Contraloría General: a) En el numeral 4, sobre cuentas corrientes bancarias, de su literal a), se debe agregar que los movimientos identificados en el informe emitido por la institución bancaria que no formen parte del saldo contable, deben ser registrados en la contabilidad del Fondo como parte del proceso de conciliación bancaria. b) Se confirma que los saldos iniciales del Fondo de Obras, la reportabilidad de información, balances mensuales y los Estados Financieros anuales, deben ser enviados por medio del Sistema de Recepción de Estados Financieros SIREF en los plazos que esta Entidad de Control señala en las instrucciones a los Servicios e Instituciones del Sector Público sobre la preparación y presentación de los Estados Financieros que se emiten anualmente. Para estos efectos, la Armada de Chile deberá solicitar los accesos correspondientes mediante un oficio, en el cual se debe indicar la entidad, nombre completo, rut, cargo y correo electrónico del o los funcionarios designados. c) Finalmente, los reportes mensuales deben ser enviados mediante archivos Excel y PDF, según anexos A y B adjuntos, acompañados por el oficio conductor suscrito por la jefatura a cargo de la información, dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas